ORDEN TIC/428/2002, de 18 de diciembre, de tercera modificación de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/428/2002, de 18 de diciembre, de tercera modificación de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

Mediante la Orden de 25 de julio de 2000, modificada por las órdenes de 20 de octubre de 2001 y de 11 de diciembre de 2001, se establecieron los requisitos necesarios para obtener el carnet de artesano y el diploma de maestro artesano, la denominación de producto artesano cualificado (PAC) y la identificación de las zonas consideradas de interés artesanal para la promoción de sus productos.

El artículo 3 de la citada norma establece la validez temporal del carnet artesano y la fija en un plazo de tres años, excepto en los supuestos de personas con permiso de residencia, en el cual la validez va unida a la vigencia del permiso, y de personas de más de 65 años, en las que tiene carácter vitalicio. La situación de determinadas personas que han sufrido un accidente laboral en el ejercicio de su actividad hace aconsejable prever que puedan solicitar la renovación de su carnet artesano también con carácter vitalicio.

Además, es necesario establecer un plazo para formular la solicitud del diploma de maestro artesano que se regula en el artículo 6 de la Orden de 25 de julio de 2000.

Por otro lado, la Comisión de Artesanía de Cataluña ha propuesto la inclusión de nuevos oficios artesanos en el repertorio que figura en el anexo 1 de la Orden citada, como también incluir el municipio de Esparreguera como zona de interés artesanal, en lo referente a la cerámica, en el anexo 2 de la misma norma.

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un segundo párrafo al artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con la redacción siguiente:

"Las personas que han sufrido un accidente laboral en el desarrollo de su oficio, podrán, excepcionalmente, solicitar la renovación del carnet de artesano con carácter vitalicio."

Artículo 2

Se añade un nuevo apartado al artículo 6 de la Orden de 25 de julio de 2000, con la redacción siguiente:

"6.4 El plazo para formular la solicitud del diploma de maestro artesano finalizará el 31 de diciembre de cada año."

Artículo 3

Se modifica el anexo 1 de la Orden de 25 de julio de...

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