ORDEN MAB/328/2003, de 16 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Puigmartra, en el término municipal de L'Estany.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/328/2003, de 16 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Puigmartra, en el término municipal de L'Estany.

El señor Jordi Gallifa Pujols, como administrador de la granja Puigmartra, SL, propietaria de la finca Puigmartra, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Puigmartra.

A propuesta de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Puigmartra, situada en el término municipal de L'Estany, comarca de El Bages, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Puigmartra.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Puigmartra está situado en la comarca de El Bages, con una superficie de 154,28 hectáreas, todas situadas en el término municipal de L'Estany; sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en los planos que constan en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponden al señor Jordi Gallifa Pujols, como administrador de la granja Puigmartra, SL, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente. El administrador de la finca tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización del refugio será a cargo de la propiedad de la finca. La señalización tiene que hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la cual se dan las normas complementarias para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR