ORDEN ECF/20/2004, de 15 de enero, sobre los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/20/2004, de 15 de enero, sobre los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 339/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas adecuó a la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, los ficheros de titularidad del Departamento de Economía y Finanzas existentes con anterioridad a su entrada en vigor y, posteriormente, el Decreto 289/1999, de 26 de octubre, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas, actualizó la relación.

Por otra parte, mediante la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, se reguló y se hizo público el Registro de Población de Cataluña, que gestiona el Instituto de Estadística de Cataluña.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga la citada Ley 5/1992, establece, en su disposición adicional primera, la obligación de adecuar los ficheros preexistentes a la nueva norma y regula, en su disposición adicional segunda, la creación de ficheros y registros de población por parte de las Comunidades Autónomas.

En lo que concierne a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, que establece tres niveles: básico, medio y alto, en el artículo 3.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, se completa el marco jurídico regulador de la protección de datos personales, dado que es esta institución quien tiene atribuidas las competencias para ejercer las funciones de control sobre los tratamientos de datos de carácter personal de titularidad del Departamento de Economía y Finanzas, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 3.

Finalmente, las inversiones realizadas por el Departamento de Economía y Finanzas en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación para la modernización de sus sistemas informáticos, requieren de una nueva actualización de los ficheros con datos personales que trata y gestiona.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y con el artículo 10.k) y el capítulo VII de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, atendiendo a la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el citado Real decreto 994/1999, de 11 de junio, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en los órganos y unidades del Departamento de Economía y Finanzas, son los que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Supresión de ficheros

Quedan suprimidos los ficheros automatizados con datos de carácter personal, creados por el Decreto 339/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas o por el Decreto 289/1999, de 26 de octubre, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas, que se relacionan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Registro de Población de Cataluña

a) La solicitud al Idescat de los datos del Registro de Población de Cataluña para la finalidad y usos establecidos en la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y en esta Orden, deberá ser formalizada por los secretarios o secretarias generales de los departamentos de la Generalidad o por los directores o directoras de organismos dependientes y deberá dirigirse al director o directora del Idescat.

b) El órgano o entidad solicitante deberá hacer constar en la solicitud de uso de datos del registro:

  1. Los datos que precisa, la estructura del fichero y el soporte en que deban entregarse.

  2. El uso o usos concretos que prevé de los datos solicitados.

  3. El compromiso que los datos serán utilizados exclusivamente para las finalidades para las cuales se solicitan.

  4. El tiempo máximo estimado durante el cual se precisarán los datos.

  5. La especificación de las medidas de seguridad técnica y organizativa de que dispone y que aplicará a los ficheros o datos cedidos.

c) El órgano o entidad solicitante queda obligado a la destrucción de los datos cedidos para su uso en el plazo de un mes desde que ya no los utilice para lo que había solicitado los datos. A este efecto, el órgano o entidad solicitante enviará al Idescat un certificado dónde hará constar la destrucción de los datos de los ficheros y de las posibles copias de trabajo que se hubieran efectuado, la fecha y el procedimiento y las comprobaciones llevadas a cabo.

d) El Idescat enviará los datos solicitados al órgano o entidad solicitante con la estructura y en el soporte solicitado siempre que sea técnicamente posible.

Artículo 4

Medidas de gestión y de organización

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, especificados en el anexo 1 de esta Orden, adoptarán las medidas de gestión y de organización necesarias para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y por la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, así como todas aquellas medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, de conformidad con el nivel de seguridad asignado.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 339/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas y el Decreto 289/1999, de 26 de octubre, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que habilita a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Disposición final

Única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de enero de 2004

Antoni Castells i Oliveres

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Finanzas

Gabinete del consejero

Fichero de relaciones protocolarias

Finalidad y usos previstos:

Directorio de representantes de medios de comunicación y de instituciones públicas y privadas de ámbito catalán, nacional e internacional con los cuales el Gabinete del Consejero mantiene relaciones institucionales y protocolarias, mediante el envío de publicaciones, convocatorias de actos y otro tipo de comunicaciones.

Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos:

Personas físicas y jurídicas con las que el Gabinete del Consejero mantiene relaciones institucionales.

Procedimiento de recogida de datos:

Del propio interesado o de su representante legal, mediante las entrevistas, reuniones y contactos personales.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos identificativos de los interesados que incluyen la dirección postal y la electrónica, así como los números de teléfono y de fax de contacto.

Cesiones de datos y transferencias de datos a países terceros previstas:

No está prevista ninguna cesión o comunicación de datos a terceros.

Órgano administrativo responsable:

Jefe de Gabinete del Consejero.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Gabinete del Consejero.

Rambla de Catalunya, 19-21. 08007 Barcelona.

Nivel de medidas de seguridad:

Básico.

Secretaría General. Junta consultiva

de contratación administrativa

Registro de licitadores

Finalidad y usos previstos:

Tratamiento automatizado del Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña, creado por el Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña y modificado por el Decreto 167/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña, con carácter público, voluntario y gratuito.

Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos:

Personas físicas y jurídicas licitadoras en procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que voluntariamente quieran inscribirse en el registro y obtener el certificado de inscripción.

Procedimiento de recogida de datos:

Los datos se obtienen del propio interesado o de su representante legal, mediante los formularios en soporte papel diseñados al efecto, o bien directamente de los órganos administrativos competentes con el consentimiento previo del interesado.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de...

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