ORDEN ARP/301/2002, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden de 19 de marzo de 2001, por la que se establece el programa sanitario mínimo a desarrollar por las agrupaciones de defensa sanitaria.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ARP/301/2002, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden de 19 de marzo de 2001, por la que se establece el programa sanitario mínimo a desarrollar por las agrupaciones de defensa sanitaria.
Mediante la Orden de 19 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3355, de 26.3.2001), se establece el programa sanitario mínimo a desarrollar por las agrupaciones de defensa sanitaria.
La publicación del Real decreto 195/2002, de 15 de febrero, por el que se establece el plan de seguimiento y vigilancia sanitaria del ganado porcino, hace necesario adaptar los controles a realizar en las explotaciones porcinas que prevé la Orden citada, a las exigencias de este Real decreto y, en consecuencia, es necesario modificar el programa básico de extracción de sangre que establece el apartado 2 del anexo de la Orden de 19 de marzo de 2001.
Por ello a propuesta del director general de Producción Agraria e Innovación Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se modifica el apartado 2 del anexo de la Orden de 19 de marzo de 2001, por la que se establece el programa sanitario mínimo a desarrollar por las agrupaciones de defensa sanitaria, que queda redactado de la forma siguiente:
"2) Extracción de sangre
"El programa básico de extracción de sangre es el siguiente:
"Censo de la explotación: de 1 a 25 animales reproductores.
"Número de extracciones: 100% de los reproductores.
"Censo de la explotación: de 26 a 30 animales reproductores.
"Número de extracciones: 26 muestras de los reproductores.
"Censo de la explotación: de 31 a 40 animales reproductores.
"Número de extracciones: 31 muestras de los reproductores.
"Censo de la explotación: de 41 a 50 animales reproductores.
"Número de extracciones: 35 muestras de los reproductores.
"Censo de la explotación: de 51 a 70 animales reproductores.
"Número de extracciones: 40 muestras de los reproductores.
"Censo de la explotación: de 71 a 100 animales reproductores.
"Número de extracciones: 45 muestras de los reproductores.
"Censo de la explotación: de 101 a 200 animales reproductores.
"Número de extracciones: 51 muestras de los reproductores.
"Censo de la explotación: de 201 a 1.200 animales reproductores.
"Número de extracciones: 57 muestras de los reproductores.
"Censo de la explotación: más de 1.200 animales reproductores.
"Número de extracciones: 59 muestras de los reproductores.
"Las extracciones de sangre deben consignarse en el Libro de Explotación.
"Envío de las...
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