ORDEN TRE/190/2002, de 5 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Rubatec, SA, efectúa en el puerto autónomo de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/190/2002, de 5 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Rubatec, SA, efectúa en el puerto autónomo de Barcelona.

El servicio que realiza la empresa, de recogida de basura y limpieza viaria, debe considerarse como un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

Debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales, para garantizar los derechos constitucionales tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española.

Considerando que la huelga afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa que efectúan las funciones de recogida de basura y limpieza viaria del puerto autónomo de Barcelona, que esta huelga tiene carácter indefinido a partir de las 0 h del día 7 de junio de 2002, y que en otras huelgas de recogida de basuras y limpieza viaria se han dictado servicios mínimos para atender la situación que la huelga plantea;

Considerando que los servicios de recogida de basuras afectan al sector de la hostelería y servicios, será necesario retirarlas totalmente cada 72 horas a partir de la última recogida;

Considerando que, si no se realizase el servicio público de limpieza viaria y recogida de basura, quedaría gravemente afectado uno de los derechos fundamentales que la Constitución española recoge, concretamente el derecho a la salud y al medio ambiente, ya que una acumulación de residuos en las vías de tránsito, vista la población afectada, puede convertirse en materia putrescible y peligrosa que, aparte de los malos olores que producen, es el soporte para multiplicaciones microbianas que atraen roedores e insectos, y de esta manera se multiplica el riesgo para la salud de los ciudadanos;

Por todo esto, la autoridad gubernativa debe dictar los servicios mínimos necesarios para mantener los servicios esenciales y que esta restricción sea adecuada y proporcional sin menospreciar el legítimo derecho de huelga.

Ante el hecho que las partes en conflicto han llegado a un acuerdo en cuanto a la limpieza viaria, que se efectuará cada dos días con el 50% de la plantilla, pero no en cuanto a la recogida de basuras;

Considerando que se ha solicitado...

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