ORDEN PTO/458/2004, de 16 de diciembre, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto Cartográfico de Cataluña del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
PTO/458/2004, de 16 de diciembre, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto Cartográfico de Cataluña del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada al BOE o en diario oficial que corresponda.
Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos dispone que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes. Así mismo, esta Agencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 5/2002, tiene atribuidas las competencias para ejercer las funciones de control sobre los tratamientos de datos del Instituto Cartográfico de Cataluña, tal como establece el artículo 3.1.
Con relación a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal que establece tres niveles: básico, medio y alto.
En estos momentos se plantea la conveniencia de adecuar los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto Cartográfico de Cataluña del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en el marco jurídico regulador de la protección de datos personales, de manera que se garantice la máxima transparencia en el trato de los datos de carácter personal y así asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos legítimos.
En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dada la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real decreto 994/1999, de 11 de junio y (...) el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
1.1 Los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto Cartográfico de Cataluña del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas son los que figuran en el anexo 1 de esta Orden.
1.2 Estos ficheros están sujetos, a todos los efectos, a lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
En cada fichero se regula su tratamiento y se establece, en el mismo anexo, la denominación del fichero; la finalidad del fichero y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal; la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen; las cesiones de datos previstos y, si procede, las transferencias de datos que se prevean a terceros países; los órganos...
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