RESOLUCIÓN JUS/2985/2010, de 15 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
JUS/2985/2010, de 15 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña.
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña, incoado a raíz de la solicitud de 3 de marzo de 2010, del cual resulta que en fecha 26 de julio de 2010 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación del primer párrafo del artículo 2 de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de 29 de junio de 2010;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2030/2009, de 8 de julio (DOGC núm. 5424, de 20.7.2009);
Visto que la modificación del párrafo primero del artículo 2 de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
—1 Declarar la adecuación a la legalidad del párrafo primero del artículo 2 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de...
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