ORDEN VCP/324/2008, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/324/2008, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales.

Visto el artículo 4.2.d) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpinyà depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Visto el Acuerdo-marco trienal de cooperación transfronteriza firmado el 29 de junio de 2006 entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, y su Convenio de aplicación 2007-2008, que prevén la creación de un fondo económico común para el desarrollo de proyectos transfronterizos y la puesta en marcha de un servicio común de ayuda al desarrollo de proyectos transfronterizos;

Visto que el 27 de julio de 2007 se constituyó en el municipio de Ceret un comité de pilotaje para la creación del Eurodistrito, formado por la Generalidad de Cataluña; el Consejo General de los Pirineos Orientales; los ayuntamientos de Girona, Figueres, Perpinyà, Ceret y Prada, y los consejos comarcales y las entidades municipalistas de ambos lados, y destinado a potenciar, vertebrar y armonizar el Espacio Catalán Transfronterizo;

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpinyà tiene como objetivo principal el fomento de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, se decide aprobar unas bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley. Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses

Barcelona, 20 de junio de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 Esta línea de subvenciones quiere ayudar a los proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), dar importancia a algunas acciones estratégicas y vertebrar el Espacio Catalán Transfronterizo, así como el Eurodistrito, promoviendo los proyectos transfronterizos que lo fortalecen.

1.3 Las ayudas previstas en el marco de estas bases no podrán constituir contrapartidas en el marco de la financiación de una candidatura Interreg IV-A.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes.

2.2 No pueden optar las empresas privadas.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Si la entidad tiene 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  5. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

  6. Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado entre todas las entidades en el que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también deberá designarse cuál de las entidades actuará como representante ante la Casa en Perpinyà y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también deberá constar el compromiso de que la agrupación no se disolverá mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan del mismo, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .4 Periodo

    Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria y antes del 15 de noviembre de 2008.

    .5 Cuantía

    El importe de la subvención no puede ser superior, en ningún caso, al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Por cada proyecto el importe de la subvención no...

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