ORDEN EMO/126/2014, de 16 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales de desplazamiento y de seguridad vial en los accesos de los túneles de Vallvidrera que realiza la empresa Túnels de Barcelona i Cadí, CGC, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Túnels de Barcelona i Cadí, CGC, SA (registro de entrada de 8 de abril de 2014 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista para los días 23, 25 y 30 de abril de 2014, y que se distribuye de la siguiente manera: el día 23 de 7.45 a 8.45 horas, el día 25 de 7.45 a 8.45 horas y de 18.30 a 19.30 horas, y el día 30 de 7.45 a 8.45 horas y de 17.30 a 19.30 horas, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la plantilla que prestan servicios en el centro de trabajo de Vallvidrera;

Considerando que el libre desplazamiento debe tratarse como un derecho esencial de los ciudadanos de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, lo que conlleva el mantenimiento de las instalaciones de los túneles y peaje de Vallvidrera con las debidas condiciones de seguridad para poder actuar de forma inmediata ante incidencias o de emergencias en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., y así garantizar el derecho a la integridad física de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, y que hay que tener en cuenta, además, que esta infraestructura constituye una vía rápida de acceso y de desplazamiento a centros sanitarios y de emergencias, y para otras situaciones especiales, y que pese a la existencia, en muchos casos, de carreteras paralelas, el desplazamiento mediante esta vía debe considerarse como servicio esencial, teniendo en cuenta el volumen de tráfico que absorbe;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, para garantizar la libre circulación de las personas y bienes en condiciones de seguridad, es necesario mantener las vías en las condiciones adecuadas y considerar servicio esencial el mantenimiento de los túneles y de sus instalaciones;

Considerando que las áreas de peaje son instrumentos reguladores del tráfico que atenúan el riesgo de accidentes, es necesario asegurar el paso por las áreas mencionadas, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de trabajadores que realizarán una actividad de control, por esta razón se considera adecuado fijar como servicios mínimos...

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