ORDEN PTO/122/2003, de 17 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/122/2003, de 17 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de los Altiplanos Centrales, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, los puertos de Beseit y Prades-Montsant, así como también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

Dado que el Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre el despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el organismo de la Generalidad encargado de la política general de montaña;

Dado que el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite establecer políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas zonas de montaña;

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en el que se establece el régimen de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable;

Ordeno:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales con territorio en las zonas de montaña, que figuran en el anexo 2 de la presente Orden, para la financiación de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en estas zonas. Estas bases reguladoras se publican como anexo 1 de esta Orden.

-2 Convocar las subvenciones a los consejos comarcales con territorio en las zonas de montaña para la financiación de las actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos a la que hace referencia el punto anterior.

-3 La convocatoria para el año 2003 se efectuará a cargo de la posición presupuestaria D/760160000/4332, del centro gestor 1601, del presupuesto vigente de la Generalidad, por una cuantía máxima de 445.081,59 euros, y la posición presupuestaria correspondiente del presupuesto para el año 2004, por una cuantía máxima de 648.760,44 euros, con un importe global máximo de 1.093.842,03 euros.

Barcelona, 17 de marzo de 2003

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para otorgar subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas a la mejora y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos, los titulares de los cuales sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

-2 Destinatarios

Los destinatarios son los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios integrados en alguna de las zonas de montaña citadas en el punto anterior. El organismo solicitante será el consejo comarcal respectivo.

-3 Cuantía

Se podrán subvencionar actuaciones en cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):

Comarca

Euros

Alt Camp

23.202,37

Alt Empordà

35.135,47

Anoia

71.596,49

Bages

82.866,81

Baix Camp

29.169,45

Baix Ebre

9.943,72

Conca de Barberà

111.373,48

Garrigues

13.258,65

Noguera

173.026,24

Osona

221.420,30

Pla de l'Estany

9.943,72

Priorat

59.664,44

Ribera d'Ebre

9.943,72

Segarra

49.719,66

Segrià

12.595,87

Selva

51.046,27

Terra Alta

51.709,04

Urgell

12.595,87

Vallès Occidental

9.943,72

Vallès Oriental

55.686,74

-4 Características de las actuaciones

4.1 Las actuaciones susceptibles de beneficiarse de la presente convocatoria habrán de ajustarse a las tipologías siguientes:

a) Mejorar las comunicaciones con la red de carreteras.

b) Mejorar la comunicación de las pequeñas poblaciones, la población diseminada y las explotaciones agrarias.

c) Facilitar el acceso a los núcleos rurales y viviendas diseminadas a la red de carreteras.

d) Facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico.

e) Crear y señalizar itinerarios turísticos.

En ningún caso se podrán subvencionar obras en caminos de titularidad privada, viales de urbanizaciones, o viales incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

Las obras subvencionables con el objeto de aumentar la calidad de los caminos pueden consistir en adecuaciones de trazado, de firme, de medidas de seguridad, priorizando, sobre todo, las obras de evacuación de aguas pluviales como fase previa de posteriores actuaciones.

Del importe de la subvención se puede destinar un máximo del 10% a obras de mantenimiento, la finalidad de las cuales es la de conservar las cualidades del camino. El 90% restante ha de ser destinado a obras que mejoren las condiciones de los viales.

4.2 En la concesión de las subvenciones se procurará hacer un reparto territorial de los fondos disponibles tan equilibrado como sea posible entre todas las comarcas solicitantes.

4.3 Se pueden presentar actuaciones beneficiadas con otras líneas de ayuda, siempre que queden suficientemente especificadas las aportaciones y las finalidades correspondientes a cada una de estas líneas.

-5 Solicitudes

5.1 Los consejos comarcales interesados podrán presentar una o más solicitudes, dirigidas a la Dirección del Programa de Política General de Montaña, avenida Josep Tarradellas, 2-4-6, 08029 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

5.2 Las solicitudes presentadas por cada consejo comarcal se valorarán de acuerdo a su grado de adaptación a los objetivos de la convocatoria especificados en el punto 4.1, y se tendrá en cuenta especialmente la propuesta de actuaciones que beneficien un mayor número de municipios declarados como zona de montaña.

5.3 Los consejos comarcales que opten a la subvención deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias para poder recibir cualquier subvención a cargo de los presupuestos de Generalidad de Cataluña. En el caso de existencia de deuda se compensarán automáticamente las cantidades subvención/deuda en cuestión.

5.4 Las solicitudes se presentarán firmadas por el presidente del consejo comarcal y llevarán adjunta la documentación especificada en los puntos siguientes:

a) Certificación del acuerdo del pleno u organismo competente según el cual la corporación aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a realizar las inversiones necesarias.

b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

c) Memorias valoradas de las actuaciones a ejecutar, o proyectos ejecutivos en el caso de que el presupuesto de la obra supere los 30.050,61 euros (con el contenido que se establece en el título 1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales). Esta documentación incluirá la motivación de la actuación solicitada en relación con los objetivos de esta subvención y un reportaje fotográfico del estado inicial de la obra o de su ubicación, si se trata de una nueva intervención.

d) Para casos distintos a la realización de obras, como la redacción de proyectos o direcciones técnicas, que podrán ser subvencionadas siempre que sean a cargo de personas externas al consejo comarcal, se deberá presentar el presupuesto.

e) Presupuesto total, que ha de recoger les puntos siguientes:

Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

Cuantía de la ayuda que se solicita.

Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para realizar la inversión o ejercer la actividad.

f) Informe favorable de los organismos administrativos o entidades públicas competentes, en aquellas actuaciones que así lo requieran.

5.5 La documentación citada ha de ser presentada en documento original o en copia compulsada.

5.6 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede pedir la documentación complementaria que estime conveniente para un mejor conocimiento de la actuación. Asimismo, podrá establecer un plazo de diez días hábiles para que los peticionarios completen, si ello fuera preciso, la documentación citada en el punto 5.4.

5.7 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la presente convocatoria.

-6 Plazo de ejecución de las actuaciones

Las actuaciones subvencionadas habrán de...

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