ORDEN PRE/452/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases del premio Bienal de artes plásticas y audiovisuales. El fet casteller.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/452/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases del premio Bienal de artes plásticas y audiovisuales. El fet casteller.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a esta Secretaría General las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005 incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación, la corresponsabilidad y la innovación, así como el aprendizaje. Una de las líneas de actuación de este Plan es favorecer los procesos de emancipación de las personas jóvenes potenciando la totalidad de las expresiones culturales juveniles, así como favoreciendo o promoviendo la creación, la producción y la difusión cultural de las personas jóvenes. Con este objetivo se publican estas bases.

En fecha 15 de septiembre de 2006, la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia y el Consejo Comarcal de L'Alt Camp, en el marco de sus respectivas competencias, firmaron un convenio de colaboración para la concesión del premio que lleva el mismo nombre que el concurso. La cláusula segunda del convenio establece que la Secretaría General de Juventud convocará las subvenciones, aprobará las bases, y realizará las tareas de gestión que sean necesarias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones y premios con convocatoria previa elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir el premio Bienal de artes plásticas y audiovisuales. El fet casteller, que constan en anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 21 de septiembre de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de la Presidencia

Anexo

Premio Bienal de artes plásticas y audiovisuales. El fet casteller

.1 Objeto

1.1 El objeto del premio Bienal de artes plásticas y audiovisuales. El fet casteller, para jóvenes creadores y creadoras, es apoyar la creatividad artística de las personas jóvenes alrededor del hecho castellero y su entorno con el fin de promover las formas de expresión juvenil, el uso de las nuevas tecnologías, la innovación, la creación y el arte joven.

1.2 Las obras ganadoras y las...

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