ORDEN GAP/33/2004, de 2 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad para el año 2003 y se aprueban las bases. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4103, pág. 6229, de 31.3.2004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/33/2004, de 2 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad para el año 2003 y se aprueban las bases. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4103, pág. 6229, de 31.3.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Dado el Acuerdo de la Comisión de Acción Social del personal laboral de 26 de noviembre de 2003, por el que se aprueban las bases reguladoras del fondo de acción social para el año 2003;

Dado el artículo 53.7 del V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en el que se establece la dotación económica del fondo de acción social para el año 2003;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases y convocar las ayudas del fondo de acción social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2003. Las ayudas deben ser solicitadas de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Barcelona, 2 de marzo de 2004

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

La regulación del contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de ayudas del fondo de acción social del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2003.

.2 Modalidades

a) Ayuda para hijos con disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.

b) Ayuda para guardería.

c) Ayuda escolar.

d) Ayuda para estudios universitarios.

e) Ayuda odontológica.

f) Ayuda por defunción.

g) Ayuda por sepelio.

h) Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

i) Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.

j) Premio por jubilación.

k) Ayuda para prótesis oculares y auditivas.

l) Ayuda psiquiátrica y psicológica.

m) Ayuda por ascendientes dependientes.

n) Ayuda por enfermedad celíaca.

.3 Contenido

3.1 Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya sufragado por cada una de las modalidades objeto de esta convocatoria.

3.2 En los casos en que el importe sufragado sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe acreditado.

.4 Comisión de Acción Social

4.1 La Comisión de Acción Social del personal laboral, que deriva del artículo 53.7 del V Convenio único, tiene carácter paritario y en ella están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE): CCOO, UGT y IAC.

4.2 La Comisión de Acción Social del personal laboral procederá a estudiar y valorar las solicitudes al efecto de elaborar la propuesta de concesión correspondiente ante el director o directora general de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública.

4.3 La Comisión hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y los datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayuda son las determinadas en las bases específicas. En caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, la Comisión establecerá el procedimiento que considere oportuno para que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

En caso de que se produzca un remanente, la Comisión de acción social podrá acordar la redistribución de esta cuantía.

5.2 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicios prestados durante el año 2003, a excepción de la ayuda por defunción y el premio por jubilación, así como de las ayudas que puedan solicitar con motivo de la defunción del trabajador, los beneficiarios que se establecen en la base general 6.1.b) y las demás ayudas a las que el personal jubilado durante el año 2003 tenga derecho según las bases específicas de la presente convocatoria.

.6 Participantes y beneficiarios

6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del V Convenio colectivo único que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2003.

b) En caso de defunción del trabajador o trabajadora, los familiares o asimilados del personal incluido en el apartado anterior, siempre que en el momento de la muerte, cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes de la ayuda solicitada. La persona beneficiaria se establecerá teniendo en cuenta el orden excluyente que se determina a continuación:

Primero: el cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho superviviente o representante legal de los huérfanos menores de 18 años y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o el ex cónyuge, si no hubiese contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tiene atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se ha condenado al causante al pago de pensión alimentaria.

Segundo: hijos o hijas del trabajador laboral.

Tercero: otros parientes y asimilados que convivan con el causante y a su cargo.

En caso de que no existiesen beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a su cargo los que perciban ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo al más remoto.

6.2 Quedan expresamente excluidos de esta Resolución el personal funcionario e interino, el personal funcionario docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal eventual (que no tiene un contrato laboral incluido en el ámbito del V Convenio), los mozos de escuadra y aspirantes a mozos de escuadra, el personal de las universidades y el personal de la Administración de Justicia (cuerpos de agentes, auxiliares y oficiales), además de aquellos que expresamente excluye el artículo 2 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

.7 Requisitos generales

7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas se han de cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2003.

También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

7.2 En caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda para un mismo supuesto de hecho y causante.

No obstante, en los procedimientos de concesión de ayudas en los que el padre y la madre del causante trabajen al servicio de la Generalidad de Cataluña y que sin formar parte de la misma unidad familiar ambos soliciten la ayuda para una misma modalidad y causante -hijo o hija-, tendrá derecho a la ayuda aquel que acredite, mediante la documentación oportuna, la guarda y custodia cuando el hijo o hija sea menor de edad o la convivencia en caso de que sea mayor de 18 años.

7.3 Constituye la unidad familiar, a los efectos de estas bases, el trabajador, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos u otros familiares que conviven en el mismo hogar y dependen legalmente y económicamente del trabajador. A tal efecto, si procede, se requerirá la aportación del certificado de convivencia.

7.4 Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y causante y no se podrá solicitar más de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR