ORDEN TRI/234/2005, de 11 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/234/2005, de 11 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2006.

Considerando lo que dispone el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2006, las siguientes:

6 de enero (Reyes)

14 de abril (Viernes Santo)

17 de abril (Lunes de Pascua Florida)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (La Asunción)

11 de setiembre (Fiesta Nacional)

12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad)

1 de noviembre (Todos los Santos)

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (San Esteban)

De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente, el día 24 de junio (San Juan) tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

b) De acuerdo con lo que establecen los decretos 152/1997, de 25 de junio, y 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio d'Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta de Aran.

Artículo 2

Además de las mencionadas, serán fijadas mediante una orden del consejero, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuestas de los municipios respectivos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario...

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