ORDEN ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de la palmera Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de la palmera Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga.

El gorgojo rojo de la palmera Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790) es un insecto coleóptero que ataca varias especies de palmeras, en especial la palmera canaria (Phoenix canariensis). Este insecto puede afectar a las palmeras gravemente y provocar su muerte. En Cataluña se ha constatado su presencia.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 2000 (BOE núm. 59, de 9.3.2000) y sus modificaciones posteriores: Orden APA/2084/2003, de 17 de julio (BOE núm. 176, de 24.7.2003), y APA/3281/2004, de 6 de octubre (BOE núm. 247, de 13.10.2004), en las que se dictan medidas provisionales contra Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790);

A propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara oficialmente la existencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790) en Cataluña.

Artículo 2

Se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Artículo 3

Las personas que produzcan y comercialicen palmeras, profesionales del sector, así como las corporaciones locales de Cataluña, deberán vigilar la presencia de la plaga del Rhynchophorus en las palmeras producidas, comercializadas o plantadas en Cataluña, y comunicarán al Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la detección de palmeras afectadas por la plaga o con síntomas sospechosos de su presencia.

Artículo 4

Tal y como establece la normativa vigente, las personas que produzcan y comercien palmeras en Cataluña, así como las personas físicas o jurídicas que cultiven palmeras con finalidad comercial, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro oficial de proveedores de material vegetal del Departamento de...

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