ORDEN TIC/223/2003, de 16 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Urbaser, SA, realiza en el municipio de Parets del Vallès.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/223/2003, de 16 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Urbaser, SA, realiza en el municipio de Parets del Vallès.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Delegado de personal de la empresa (RE de 6.5.2003), prevista para el día 19 de mayo de 2003 desde las 21.00 horas, hasta el día 1 de junio de 2003 a las 21.00 horas, que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Parets del Vallès;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura y el servicio de limpieza viaria en el municipio de Parets del Vallès;

Considerando que para llevar a cabo el servicio que presta, la empresa realiza el trabajo de recogida de la fracción de desecho y el trabajo de limpieza viaria diariamente, la recogida de la fracción orgánica tres veces por semana y la recogida de voluminosos una vez por semana;

Considerando que el servicio de recogida de basura y el de limpieza viaria son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas, y muy especialmente la materia orgánica susceptible de descomposición, a parte del mal olor, favorecen la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, se deberá realizar el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas;

Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la basura, deberá recogerse y transportarse la fracción de desecho cada 72 horas desde la última recogida; por lo que respecta a la recogida de...

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