ORDEN ARP/428/2004, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/428/2004, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2005.

El capítulo 2 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece los objetivos y las líneas de actuación en los ámbitos de la modernización de la empresa agraria, el desarrollo rural y el equilibrio territorial. El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE núm. L160/80, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, y el Programa de desarrollo rural para la mejora de las estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo 1 en el Estado español, aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, configuraban el marco normativo básico para las ayudas estructurales.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la Orden ARP/268/2003, de 11 de junio (DOGC núm. 3908, de 16.6.2003), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes, fomentó la mejora y la modernización de las explotaciones en Cataluña, de acuerdo con el Real decreto 613/2001, de 8 de junio (BOE núm. 138, de 9.6.2001), para la mejora y la modernización de las explotaciones agrarias, modificado por el Real decreto 1650/2004, de 9 de junio (BOE núm. 175, de 21.7.2004). Se han adaptado los criterios de prioridad a estas modificaciones, se han priorizado todavía más los jóvenes agricultores y se ha recogido también para Cataluña el incremento de la ayuda con el fin de adaptarlo a la máxima comunitario. En planes de mejora se encaran estas ayudas hacia los profesionales de la agricultura y se pretende que las inversiones auxiliables estén más dirigidas a la estructura de la explotación, que supongan mejoras más permanentes y que garanticen una viabilidad de las explotaciones a más largo plazo.

Considerando la conveniencia de establecer un marco normativo conjunto y adecuado a la nueva situación de las necesidades de las explotaciones agrícolas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, que se publican en el anexo 1 de este Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finalizará el 21 de enero de 2005.

2.3 Se atenderán preferentemente las solicitudes presentadas de acuerdo con el orden de prioridades del apartado 9 del anexo 1 de esta Orden.

2.4 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para cada tipo de ayuda.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.6 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/771170100/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2005, por un importe máximo de 100.000 euros y 4.500.000 euros a cargo de la plurianualidad 2006.

2.7 Las actuaciones auxiliables objeto de esta Orden tienen carácter plurianual, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2003.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/268/2003, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3908, de 16.6.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de noviembre de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778 de 10.12.2002) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones en planes de mejora con la finalidad de subvencionar las actuaciones que tengan alguno de los objetivos siguientes:

La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y los trabajadores en las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y las tareas derivadas de la explotación agraria.

La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, mediante inversiones destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la fabricación, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

La adaptación de las explotaciones para reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización, y telemática.

El cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entienden como normas recientemente establecidas las que hayan entrado en vigor en el plazo de un año anterior a la solicitud.

La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

2.2 Quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda a planes de mejora las actuaciones siguientes:

a) La compra de tierras excepto en los casos que prevé el artículo 16 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) La compra de maquinaria y de todo tipo enseres, excepto en los casos siguientes:

b.1) La primera adquisición de maquinaria de la que no se disponga en la explotación y que sea necesaria para su viabilidad y sea adecuada a su orientación productiva.

b.2) La adquirida cuando aumente la base territorial o cambie la orientación productiva de la explotación y ésta sea necesaria para su viabilidad.

En cualquier caso, el volumen de inversión en maquinaria que se tendrá en cuenta como inversión auxiliable será del 30% en zona ordinaria y el 35% en zona desfavorecida. Esta inversión auxiliable se sumará al resto de inversiones auxiliables por otros conceptos y dará como resultado la inversión auxiliable total, que no puede superar los límites establecidos, y a la que se le aplicará el porcentaje máximo que le corresponda para determinar la ayuda total. En todos los casos es necesario que se adecue a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, y se destinen exclusivamente a ésta. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina a la explotación, se tendrá en cuenta la tabla de conversión de potencia del anexo 2.

c) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegético y artesanal.

d) La adquisición de vehículos.

e) La adquisición de derechos de producción.

f) Las que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.

g) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones o estén excluidas de ayuda en las OCM.

2.3 Se establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores siempre que se instalen por primera vez en una explotación agraria como titulares, cotitulares o socios de una entidad jurídica preexistente o de nueva constitución. La explotación en la que se instalen deberá estar catalogada como prioritaria en el momento de la certificación.

2.3.1 Se auxiliarán los conceptos recogidos en el artículo 15.2.e) del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, y quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda para fomentar la instalación de jóvenes agricultores las actuaciones siguientes:

a) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegético y artesanal.

b) La adquisición de vehículos.

2.3.2 En caso de adquisición de maquinaria, podrá auxiliarse si la máquina se adecua a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, está destinada exclusivamente a ésta y se justifica la rentabilidad. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la...

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