RESOLUCIÓN EDC/1385/2005, de 2 de mayo, por la que se dictan las instrucciones sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos de enseñanzas infantil y primaria y secundarias, y sobre las adjudicaciones de destinos provisionales al personal funcionario e interino del cuerpo de maestros y de...

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/1385/2005, de 2 de mayo, por la que se dictan las instrucciones sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos de enseñanzas infantil y primaria y secundarias, y sobre las adjudicaciones de destinos provisionales al personal funcionario e interino del cuerpo de maestros y de los cuerpos de profesorado de enseñanzas secundarias en centros de educación infantil y primaria, de enseñanzas secundarias y de formación de personas adultas, servicios educativos y otros puestos para el curso 2005-2006.

En aplicación de lo que prevén el Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE núm. 239, de 6.10.1998), y el Decreto 67/1996, de 20 de febrero (DOGC núm. 2172, de 23.2.1996), modificado por el Decreto 214/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3446, de 6.8.2001), procede dictar las instrucciones relativas a los desplazamientos forzosos del personal funcionario de los cuerpos de maestros y profesorado de enseñanzas secundarias por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias.

Asimismo, dada la existencia de vacantes en los centros de educación infantil y primaria, centros de enseñanzas secundarias, centros de formación de personas adultas y servicios educativos y otros puestos correspondientes a puestos de trabajo de los cuerpos de maestros y de profesorado de enseñanzas secundarias no ocupadas con carácter definitivo, se debe establecer el procedimiento para su provisión con carácter provisional.

En consecuencia,

Resuelvo:

Artículo 1

Dictar las instrucciones sobre los desplazamientos forzosos del profesorado del cuerpo de maestros y de profesorado de enseñanzas secundarias que al inicio del curso 2005-2006 pierdan el destino definitivo por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación contenidas en el apartado I del anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Dictar las instrucciones sobre las adjudicaciones de destinos provisionales al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino de los citados cuerpos en centros públicos de educación infantil y primaria, de enseñanzas secundarias y de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación para el curso 2005-2006, contenidas en el apartado II del anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 3

Los profesores participantes en la adjudicación de destinos provisionales de los citados cuerpos docentes son los siguientes: profesorado afectado por la pérdida de destino definitivo como consecuencia de la supresión de su puesto de trabajo o por proceder de una adscripción temporal en el extranjero o en un puesto de la Administración educativa; profesorado funcionario de carrera con destino provisional; profesorado funcionario de carrera excedente que quiere solicitar el reingreso al servicio activo con efectos del 1 de septiembre de 2005; profesorado con destino definitivo que solicita comisión de servicios; profesorado que haya superado el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo, convocado por la Resolución EDC/9/2005, de 7 de enero (DOGC núm. 4298, de 11.1.2005); profesorado interino incluido en la bolsa de trabajo.

Artículo 4

Para la adjudicación de los destinos a los que se refiere esta Resolución se tendrán en cuenta exclusivamente las vacantes que consten fehacientemente como tales en el momento de proceder a la asignación de destinos y las resultas que se generen en el propio procedimiento de adjudicación.

Las vacantes y las resultas que se adjudiquen corresponderán a puestos de trabajo que están previstos en las plantillas para el curso 2005-2006 a dedicación completa y a puestos a media dedicación de los diferentes puestos de los centros públicos de educación infantil y primaria, incluido el puesto de aula de acogida, y de los puestos a media dedicación de los institutos de enseñanza secundaria de las especialidades de música, dibujo y de educación física, así como los puestos para garantizar la atención cualitativa de las diversas necesidades e intereses del alumnado. Los puestos de media dedicación se adjudicarán al personal interino que, voluntariamente, lo solicite.

Artículo 5

Con el fin de favorecer la continuidad del profesorado en el mismo centro y de que el centro docente pueda dar una respuesta más eficaz a las necesidades de escolarización del alumnado, se prevé que determinados puestos de trabajo específicos, que deben ser provistos con carácter provisional, lo sean por una duración superior al curso 2005-2006.

Estos nombramientos para más de un curso escolar representan un compromiso mutuo entre el profesorado y el centro público y requerirán la propuesta motivada de la dirección del centro, valorando la adecuación del candidato al puesto de trabajo en razón de su idoneidad y con la consulta previa al equipo directivo del centro y la conformidad del profesor interesado.

Los puestos de trabajo específicos a proveer con carácter provisional con una duración superior al curso escolar son:

5.1 Un puesto de nueva creación para implantar un nuevo ciclo formativo; un puesto de los centros de educación infantil y primaria de ámbito rural con menos de cuatro puestos de trabajo; dos puestos de trabajo durante los primeros tres cursos escolares de los centros públicos de nueva puesta en funcionamiento. Estos puestos pueden ser ocupados por profesorado funcionario de carrera, en prácticas y personal interino. La duración del nombramiento será de dos cursos escolares.

5.2 Los puestos de aula de acogida para atender a alumnos de nueva incorporación; los puestos de trabajo de las unidades de apoyo de educación especial en centros docentes públicos ordinarios; los puestos de trabajo para garantizar la atención cualitativa de las diversas necesidades e intereses del alumnado y los puestos de audición y lenguaje con conocimiento de lenguaje de signos. Estos puestos pueden ser ocupados por profesorado funcionario de carrera, en prácticas y personal interino. La duración del nombramiento será de dos cursos escolares.

5.3 Un máximo de dos puestos de trabajo singulares de los centros que tienen aprobado un plan estratégico, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 132/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001). Estos puestos pueden ser ocupados por profesorado funcionario de carrera y en prácticas. La duración del nombramiento será el de la vigencia del plan estratégico, siempre y cuando no se provea este puesto mediante concurso de méritos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 del citado Decreto.

5.4 Puestos en centros de atención educativa preferente, centros experimentales de régimen especial, centros específicos de educación especial y puestos itinerantes de zonas escolares y de agrupaciones rurales. Estos puestos pueden ser ocupados por profesores funcionarios de carrera, en prácticas e interinos. La duración del nombramiento será por dos cursos escolares. La propuesta de los puestos itinerantes de agrupaciones rurales la formalizará el/la director/a de los servicios territoriales.

El profesorado nombrado en los términos previstos en este artículo permanecerá en este destino provisional a pesar de que cambie su vinculación o forma de ocupación por superar el proceso selectivo o por obtener el primer o un nuevo destino definitivo. Por tanto, no podrá participar en los posteriores procedimientos de provisión para obtener destinos provisionales, excepto en los supuestos siguientes:

Supresión del puesto de trabajo.

Cese por evaluación negativa en el ejercicio de la docencia en el puesto a partir de informe motivado emitido por la dirección del centro o de los servicios territoriales y una vez formalizado trámite de audiencia al interesado.

Provisión con carácter definitivo del puesto de trabajo o reincorporación del profesor con destino definitivo.

Aplicación del régimen disciplinario.

Renuncia razonada del/de la profesor/a al finalizar el primer curso escolar, aceptada por la Administración.

En el supuesto de que ningún profesor dé la conformidad para ocupar los citados puestos de trabajo por una duración superior a un curso escolar, la dirección formalizará la propuesta únicamente para el curso 2005-2006, la cual también requerirá la conformidad del interesado.

Artículo 6

A los efectos previstos en el artículo 7.2 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), con relación a la propuesta de continuidad del personal interino en un puesto de trabajo ordinario en el mismo centro, será necesario que el profesorado interino haga constar en el modelo de solicitud individual la opción de continuidad y que la dirección del centro incluya en el correspondiente modelo a cumplimentar por el centro la propuesta de continuidad del personal interino y éste dará conformidad mediante su firma.

Para obtener destino mediante propuesta de continuidad, se requieren los dos requisitos citados.

Artículo 7

En aplicación del preacuerdo sobre la mejora de las condiciones laborales y retributivas del personal interino firmado con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores el 31 de enero de 2005, el profesorado interino o substituto que haya prestado cuatro años o más de servicios en centros públicos a 31 de agosto de 2004 y que esté trabajando el curso 2004-2005, y que quiera acogerse al citado preacuerdo, deberá hacerlo constar en la solicitud y deberá rellenar el modelo de solicitud de destino provisional para el curso 2005-2006 en los términos siguientes:

a) Solicitar puestos vacantes a dedicación completa o a media dedicación para todas las especialidades que pueda impartir y que previamente hayan sido solicitadas en la bolsa de...

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