ORDEN SSS/262/2003, de 28 de mayo, por la que se modifica la delimitación de diversas áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/262/2003, de 28 de mayo, por la que se modifica la delimitaciÛn de diversas ·reas b·sicas de salud.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC n˙m. 527, de 10.4.1985), se aprueban las medidas para la reforma de la atenciÛn primaria de salud en CataluÒa, las cuales se han consolidado mediante la publicaciÛn de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, que configura el ·rea b·sica de salud como una unidad territorial donde se presta la atenciÛn primaria de salud de acceso directo de la poblaciÛn.

De acuerdo con esto, mediante sucesivas Ûrdenes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se ha sectorizado la atenciÛn primaria de salud en CataluÒa con el establecimiento de ·reas b·sicas de salud. No obstante, por razones tÈcnicas y de planificaciÛn, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitaciÛn territorial de algunas de estas ·reas.

Dado que la propuesta de modificaciÛn de la delimitaciÛn de diversas ·reas b·sicas de salud se ha sometido a informaciÛn p˙blica mediante el Edicto de 29 de enero de 2003 (DOGC n˙m. 3815, de 5.2.2003), y considerando las alegaciones formuladas;

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artÌculo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposiciÛn final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se modifica la delimitaciÛn territorial de las ·reas b·sicas de salud Tarragona-4 y Tarragona-6, que pasan a tener el alcance y los lÌmites territoriales que se especifican en el anexo 1 de esta Orden.

ArtÌculo 2

Se crea el ¡rea B·sica de Salud Tarragona-8, con el alcance y los lÌmites territoriales que se especifican en el anexo 1 de esta Orden.

ArtÌculo 3

De acuerdo con lo que prevÈn el artÌculo 3.3 y la disposiciÛn transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se han de reestructurar los partidos mÈdicos integrados a las ·reas b·sicas de salud a que hacen referencia esta Orden con el fin de adaptarlos a la nueva ordenaciÛn. A este efecto, se han de tramitar de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que ha de resolver el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con la audiencia previa de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

.1††Las ·reas b·sicas de salud a que hace...

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