ORDEN de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional.

La experiencia acumulada durante estos últimos años aconsejan reunir bajo una misma norma reguladora las diferentes actuaciones ocupacionales en materia de orientación profesional, aunque cada una de ellas mantenga especificidades propias tanto desde el punto de vista de los requisitos ejecutivos, como desde el punto de vista financiero o de justificación económica.

Mediante el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, se traspasó a la Generalidad de Cataluña la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de trabajo, empleo y formación, y la Orden de 15 de diciembre de 1997 se asignaron las funciones que en materia de trabajo, empleo y formación han sido atribuidas al Departamento por el citado Decreto;

La Orden ministerial de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998 y por la Orden de 4 de febrero de 2000, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y apoyo al autoempleo, a la vez que se determina la posibilidad de las comunidades autónomas de adaptar sus previsiones a su propia organización;

En este sentido, en Cataluña, desde el año 1998 el Departamento de Trabajo dispone de competencias ejecutivas sobre las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo.

La Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo, regula las acciones de orientación profesional, definidas como "consejos de orientación" llevados a cabo por los Gabinetes de orientación en el ámbito de Cataluña desde el año 1988.

De acuerdo con las conclusiones de la Cumbre Europea extraordinaria sobre el empleo de Luxemburgo en relación con la lucha contra el paro juvenil y el paro de larga duración;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro (DOGC núm. 2797, de 31.12.1998), y modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo (DOGC núm. 3149, de 29.05.2000), y la Ley 15/2000, de 29 de diciembre (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000);

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, y con el informe previo de la intervención delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo;

En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empleo,

Ordeno:

Título 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional que tienen por objeto el incremento y mejora de las posibilidades de empleo de los demandantes inscritos en el servicio público de empleo de Cataluña, de acuerdo con la definición de los programas regulados en la presente Orden.

Artículo 2

Acciones de orientación profesional

2.1 Se definen los siguientes tipos de acciones de orientación profesional

a) Acciones dirigidas a personas en paro inscritas en el Servicio Público de Empleo que quieren diseñar su itinerario profesional a corto, medio y largo plazo, y que se concretan en la realización de un consejo de orientación profesional.

b) Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas de forma personalizada en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de empleo de las personas inscritas en el Servicio Público de Empleo.

c) Acciones complementarias a las anteriores, que respondan a proyectos de carácter innovador y/o de apoyo y/o de mejora de los programas de fomento del empleo dentro del ámbito de la orientación y/o inserción ocupacional desarrolladas por el Departamento de Trabajo.

2.2 Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados con cargo a esta Orden serán cedidos al Departamento de Trabajo, que será el garante de su difusión y transferibilidad.

En este sentido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esta cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo, las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.

Artículo 3

Beneficiarios: requisitos mínimos comunes a todos los programas

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades que reúnan los requisitos específicos previstos en la regulación de cada uno de los programas, así como los siguientes requisitos que son comunes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con un número de 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas, previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196).

b) Disponer de los medios técnicos e informáticos necesarios para conectarse a las aplicaciones informáticas para la gestión de los programas que determine el Departamento de Trabajo.

c) Tener o estar en disposición de tener, en el momento de realizar las actuaciones reguladas en la presente Orden, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar dichas actuaciones, y estar en disposición de realizarlas con la suficiente garantía de calidad para los demandantes de empleo, y en el ámbito geográfico, sectorial y de colectivos para los cuales se apruebe la subvención.

Artículo 4

Publicación de la convocatoria

Anualmente se publicará mediante resolución del consejero de Trabajo la convocatoria de las subvenciones, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar, y la cuantía máxima destinada.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y documentación general

5.1 Las solicitudes y la documentación que se debe anexar se presentarán por duplicado en el modelo normalizado de solicitud que proporcionarán las delegaciones territoriales. Las solicitudes se presentarán, igualmente, en las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo de Barcelona (c. Carrera, 12-24, 08004 Barcelona,), Tarragona (c. Rovira i Virgili, 2 43002 Tarragona), Girona (c. Rutlla, 69, 75, 17003 Girona), Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida) y Tierras del Ebro (Ferran de Aragó, s/n, 43500 Tortosa) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 La documentación a presentar por cada programa será la requerida en la correspondiente Resolución de convocatoria, donde se determinará el plazo para presentar la solicitud.

5.3 Si la solicitud no reuniese los requisitos que se establecen en las respectivas resoluciones de convocatoria, se hará un único requerimiento al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 La entidad colaboradora podrá solicitar el abono del anticipo de pago de la subvención otorgada hasta el 100% de la misma, en la forma prevista en el artículo 22.d), 32.d) y 43.c) de esta Orden.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento para la Resolución de concesión de subvenciones de las entidades solicitantes se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios indicados en la presente Orden para los respectivos programas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones y ayudas previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente...

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