ORDEN BEF/27/2006, de 9 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/27/2006, de 9 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, para el año 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;

Considerando la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y se abre convocatoria pública para establecer la relación de las entidades colaboradoras del Programa;

Considerando lo que prevén la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, para el año 2006, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2006 a cuyo cargo se imputan estas ayudas es la 5000 D/480000100/317.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 10.235.688 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 30 de noviembre de 2006.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2005 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se considerarán solicitudes incorporadas a esta convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondiente al domicilio de la persona solicitante. La resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Atención a las Personas y será dictada, por delegación, por el jefe o la jefe de los servicios de Atención a las Personas antes citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses contados a partir de la fecha de Registro de entrada de la solicitud.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal obtenidos en relación con el objeto de esta ayuda se incorporarán al fichero automatizado de Asignación de Recursos Públicos, regulado mediante la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. La finalidad de la recogida de datos es la gestión de la solicitud y la destinataria de la información es la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición adicional

Las personas beneficiarias del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, al amparo de la convocatoria del año 2005, se entenderán incluidas en esta convocatoria, y, si cumplen los requisitos que se prevén para la concesión de las ayudas, continuarán siendo beneficiarias sin tener que presentar una nueva solicitud.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de febrero de 2006

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

.1 Objeto

Se establece una línea de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de acuerdo con los requisitos y las características que se exigen en estas bases.

La ayuda se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora de este Programa, según lo que prevé la Orden de 20 de abril de 1998.

.2 Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las personas con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes y que no dispongan, ni ellas ni sus familias, de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos, de acuerdo con lo que...

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