ORDEN PRE/363/2005, de 3 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/363/2005, de 3 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. Con arreglo al Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud, se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña, así como el desarrollo de actividades de cooperación interregional.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, creada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, es una entidad de derecho público adscrita a la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y competente en la ejecución y gestión de la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

En fecha 28 de julio de 2005, el Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el marco de sus respectivas competencias, firmaron un convenio de colaboración para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. La cláusula segunda del convenio establece que la Secretaría General de Juventud convocará las subvenciones, aprobará las bases de éstas, y realizará las tareas de gestión que fueren necesarias.

Con arreglo a lo que contempla el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional que constan en anexos en esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra dicha Orden o sus bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 3 de agosto de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

1.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en países y pueblos en desarrollo. Anexo 2.

b) Subvenciones para estancias de solidaridad en países y pueblos en vías de desarrollo. Anexo 3.

c) Subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en Cataluña en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Anexo 4.

1.3 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con los fondos propios de los beneficiarios y con otras subvenciones que se obtengan para realizar el mismo proyecto.

.2 Período

Las bases específicas de cada subvención reguladas en anexos sucesivos determinan el período en que deberán realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarias

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las entidades juveniles que se contemplan en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. No obstante, con arreglo a la tradición asociativa catalana, también podrán acogerse a dichas subvenciones las entidades catalanas que tengan implantación en otros territorios de lengua catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

3.2 En el supuesto de proyectos preparados y presentados conjuntamente por dos o más entidades, las cuales también deberán colaborar y participar en su realización y ejecución efectiva, debe existir una única entidad que actúe en calidad de representante ante la Generalidad de Cataluña en relación con las obligaciones contempladas en las bases y la firma del documento de aceptación de la subvención concedida.

3.3 Cualquier sujeto indicado al párrafo anterior podrá presentar proyectos conjuntos. En este caso, cada uno de los sujetos tendrá la consideración de beneficiario y deberá, en la solicitud, así como en la resolución de concesión, constar:

Los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

El importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno de ellos.

El nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les correspondan como beneficiarios.

Esta agrupación no podrá ser disuelta hasta que no haya pasado el plazo de prescripción para el reintegro de las subvenciones (5 años desde la fecha de justificación) y los de prescripción de infracciones y sanciones, 4 años respectivamente desde que se produjo la infracción o desde el día siguiente a ser firme la resolución que impuso la sanción.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse se determinará en la convocatoria pública correspondiente. Dicha cantidad deberá ser determinada por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con arreglo al convenio firmado en esta materia.

4.2 Para determinar la cuantía de las subvenciones, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tendrá en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan las entidades interesadas, a los requisitos, a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como a otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada subvención deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo. Dicha documentación se podrá presentar en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en las coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados podrán obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web: http://www.gencat.net/juventud/ajuts o en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas: http://www.gencat.net/governación-ap/cooperacio_catalana.htm.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de dichas bases.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas deberá adjuntarse la documentación que se indica a continuación y la que requiere cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución y el registro de la persona jurídica, así como del NIF. En el caso de las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, deberá presentarse copia del documento que acredita la inscripción en el Registro de Casales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR