ORDEN IUE/381/2009, de 29 de julio, por la que se deniega la solicitud de modificación de la trama urbana consolidada del municipio de Igualada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/381/2009, de 29 de julio, por la que se deniega la solicitud de modificación de la trama urbana consolidada del municipio de Igualada.

El artículo 17.1 del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC), determina que se delimita como anexo gráfico con carácter normativo el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de todos los municipios de más de 25.000 habitantes y capitales de comarca. En este sentido, el municipio de Igualada tiene delimitada su trama urbana consolidada (TUC) en el anexo 3 del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el PTSEC.

Asimismo, el artículo 19 del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el PTSEC, establece que las delimitaciones de las tramas urbanas consolidadas podrán ser modificadas para incorporar sectores de planeamiento urbanístico que dispongan de planeamiento derivado aprobado definitivamente y vigente, y se considerará elemento esencial en esta delimitación que el sector de planeamiento prevea como mínimo doscientas cincuenta viviendas, con tipología de ensanche plurifamiliar y con una densidad superior a cuarenta viviendas por hectárea. Por otra lado, el artículo 19 prevé que estas modificaciones de las delimitaciones de las tramas urbanas consolidadas deben ser aprobadas mediante una orden del consejero competente en materia de comercio.

En fecha de 6 de mayo de 2009 el Ayuntamiento de Igualada solicita la modificación de la delimitación de la TUC de su municipio, con el fin de incorporar una área de centralidad, que no corresponde a un sector urbanístico determinado o a un planeamiento derivado concreto, sino que incluye ámbitos de diferentes planeamientos que no se especifican ni se acreditan documentalmente. De acuerdo con la documentación presentada, se desprende que los ámbitos que se quieren incorporar son la parte norte y sur de la avenida Catalunya.

El 19 de mayo de 2009 la Dirección General de Comercio requiere al Ayuntamiento de Igualada que complete la documentación relativa a la parte norte de la avenida Catalunya y acredite el planeamiento, el número de viviendas, su tipología y la densidad, así como los usos admitidos y los parámetros del techo comercial, teniendo en cuenta los parámetros previstos en el artículo 19 del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el PTSEC.

El 29 de mayo de 2009 el Ayuntamiento de...

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