DECRETO 111/2014, de 22 de julio, de modificación del Decreto 69/2010, de 1 de junio, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se creó mediante el Decreto 69/2010, de 1 de junio, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias asociativas y de voluntariado, y concretamente, para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, para llevar a cabo los programas y proyectos necesarios para conseguir que el voluntariado y el mundo asociativo afronten positivamente su futuro, su capacidad de incidencia social y el proceso de crecimiento y consolidación.

Desde su creación, el Consejo se ha reunido con regularidad para cumplir las funciones que tiene asignadas, y ha participado activamente en el diseño de políticas públicas relacionadas con el asociacionismo y el voluntariado.

Después de estos tres años de funcionamiento, y como consecuencia de la experiencia adquirida, se hace necesaria una adaptación de ciertos artículos del mencionado Decreto para adecuar su contenido a la realidad y las necesidades del Consejo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también hizo aconsejable adecuar el mencionado Decreto a lo establecido en el capítulo 2 del título 1 de esta Ley, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.

En este sentido, el presente Decreto tiene por objeto modificar la composición de vocalías para que la que ocupa la persona titular del órgano activo que tiene asignadas las competencias en materia de asociacionismo y voluntariado pase a ejercer la vicepresidencia primera del órgano colegiado y asuma, de acuerdo con la normativa aplicable, la presidencia del Consejo en el caso de ausencia de la persona titular del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado. La modificación del régimen de vocalías afecta también a la vicepresidencia segunda, que pasa a ser ocupada por la entidad elegida por las vocalías del sector asociativo y del voluntariado del Consejo, entre las entidades que las ocupan, y el departamento competente en materia de asociaciones, que pasa a ocupar una vocalía y deja de ejercer la vicepresidencia segunda.

En relación con el régimen de vocalías, se modifica el Decreto 69/2010, de 1 de junio, con el fin de clarificar el hecho de que las vocalías las ocupan personas en representación de las entidades a las que pertenecen.

Por otra parte, se constata la necesidad de dar cabida a más entidades dentro del Consejo para aumentar su representatividad, por lo que se establece que el número máximo de vocalías que pueden ser ocupadas por designación de la presidencia del Consejo, dados su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector, pasen de cuatro a seis, y eliminar la referencia al prestigio de la entidad como elemento para ocupar una de estas vocalías.

En este sentido también se añade una nueva vocalía que la ocupará el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, entidad que representa una parte importante del movimiento asociativo y de voluntariado entre la población joven.

La modificación incorpora...

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