DECRETO 265/2003, de 21 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

265/2003, de 21 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña.

Mediante el Real decreto 1046/1997, de 27 de junio, se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de buceo. El Decreto 254/1997, de 30 de septiembre, asigna al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los medios, las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad en materia de buceo.

El Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, estableció el régimen de las actividades subacuáticas. La Orden de 25 de abril de 1973, que establecía la normativa de desarrollo del mencionado Decreto, fue anulada en gran medida por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de diciembre de 1992, mediante la que se establecían los requisitos, los conocimientos y los medios mínimos exigibles para la obtención de las titulaciones de buceo profesional, que fue, a la vez, derogada por la Orden de 22 de diciembre de 1995 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece, entre otros, los límites de profundidad y exposición en función del tipo de equipo y gas respirable que se utilice.

El Real decreto 727/1994, de 22 de abril, establece el título de técnico en buceo en profundidad media y las enseñanzas mínimas correspondientes, así como los módulos profesionales asociados a esta titulación, norma desarrollada en Cataluña por el Decreto 87/2000, de 8 de febrero, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de buceo a profundidad media.

La actividad del buceo en Cataluña tiene una gran tradición en relación con la explotación de recursos marinos. Por otra parte, la aparición de nuevas tecnologías, así como nuevas necesidades asociadas a los trabajos subacuáticos, ya sean tradicionales o no, recomiendan establecer unas normas de aplicación a la actividad profesional que permitan afrontar con garantías y seguridad las intervenciones humanas en el medio ambiente acuático.

La situación actual de la normativa hace indispensable la aparición de una regulación de las calificaciones necesarias para actuar en los diferentes ámbitos del sector del buceo profesional. En este sentido, se entiende por titulación de buceo profesional la que acredita la competencia en la aplicación de técnicas del buceo, y por especialidad subacuática profesional la calificación que acredita la competencia para desarrollar una tarea o una función relacionada con las actividades profesionales o lucrativas de buceo. No obstante, hay determinadas tareas o funciones relacionadas con las actividades subacuáticas que pueden desarrollarse sin necesidad de titulación profesional previa, pero requieren de calificación específica.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer las titulaciones profesionales y certificados necesarios para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña, sus competencias, los requisitos y las condiciones necesarias para su obtención.

Artículo 2

Titulación para el ejercicio

Cualquier persona que se someta a un medio hiperbárico para la práctica de intervenciones hiperbáricas o subacuática de carácter laboral o profesional en aguas que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña, tanto si son marítimas como continentales, debe estar en posesión del título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.

Artículo 3

Limitaciones en el ejercicio

Las diferentes titulaciones y certificados de buceo profesional que establece este Decreto permiten desarrollar las actividades dentro de los límites de las competencias conferidas a cada uno, y dentro de los límites que la normativa vigente sobre la seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas establezca.

Artículo 4

Titulaciones profesionales y certificados

4.1 Se establecen las titulaciones profesionales para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña siguientes:

Buzo profesional de pequeña profundidad.

Buzo profesional de media profundidad.

Buzo profesional de gran profundidad de intervención.

Buzo profesional de gran profundidad a saturación.

Jefe de complejo hiperbárico.

4.2 Se establece la titulación de formador en buceo.

4.3 Se establece el certificado de operador de cámara hiperbárica.

Artículo 5

Competencia de la titulación de buzo profesional de pequeña profundidad

La titulación de buzo profesional de pequeña profundidad capacita para efectuar trabajos subacuáticos básicos hasta una profundidad de treinta metros, utilizando equipos de buceo autónomos y de suministro desde superficie, con aire, aplicando los métodos y los procedimientos establecidos en las técnicas de buceo profesional.

Artículo 6

Competencia de la titulación de buzo profesional de media profundidad

La titulación de buzo profesional de media profundidad capacita para:

a) Efectuar inmersiones de intervención para realizar trabajos subacuáticos aplicando los protocolos de descompresión y las normas de seguridad correspondientes, y utilizando equipos de buceo autónomos, semiautónomos y campana húmeda, con aire o nitrox, hasta las profundidades siguientes:

a.1) Con equipo de buceo autónomo con aire, hasta una profundidad de cincuenta metros.

a.2) Con equipo de buceo semiautónomo, hasta una profundidad de sesenta metros.

a.3) Con mezcla nitrógeno/oxígeno (nitrox), hasta los límites de seguridad especificados en las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas en vigor, teniendo presente los aspectos relativos a la intoxicación por oxígeno y nitrógeno, a la densidad máxima del gas respirable a la profundidad de buceo y a las tablas de profundidad equivalente.

b) Actuar como jefe de equipo en los trabajos siguientes:

Corte y soldadura.

Obras hidráulicas.

Reparaciones a flor de agua y salvamento de barcos.

Instalaciones y sistemas de buceo.

Inspecciones subacuáticas.

Trabajos subacuáticos con explosivos.

Búsqueda y salvamentos subacuáticos.

Operaciones de mantenimiento subacuáticos de instalaciones de cultivos acuícolas.

Operaciones con cámara hiperbárica.

c) Ejercer como especialista en los trabajos de operación, control, supervisión y mantenimiento de la cámara hiperbárica y sus sistemas asociados.

d) Participar en las actividades de formación como buzo ayudante hasta el nivel de competencia alcanzado.

e) Los titulados que accedan a esta titulación y hayan superado un examen correspondiente a la titulación de buzo profesional de segunda clase en Cataluña con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto...

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