RESOLUCIÓN INT/2/2005, de 3 de enero, por la que se convoca un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/2/2005, de 3 de enero, por la que se convoca un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial.

De conformidad con el Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores;

De conformidad con la disposición transitoria cuarta del mencionado Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre;

De conformidad con la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1985, por la que se establecen las normas básicas y generales para la obtención del certificado de profesor de formación vial;

De conformidad con la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, y el Real decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor, completado por el Real decreto 575/1999, de 9 de abril, y por el Real decreto 404/2000, de 24 de marzo;

De conformidad con las competencias atribuidas al Servicio Catalán de Tráfico por el artículo 2.4.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y por el artículo 7.1.f) del Decreto 191/2001, de 10 de julio, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico;

De conformidad con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las atribuciones que confiere a la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico el artículo 4 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y de acuerdo con el artículo 7.a) de la Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio, de delegación de funciones de la consejera de Interior en diversos órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial.

Artículo 2

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 3

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la Ley mencionada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la mencionada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de enero de 2005

P. D. (Resolución INT/2028/2004,

DOGC de 22.7.2004)

Rafael Olmos i Salaver

Director

Anexo

Bases

.1 Requisitos de las personas aspirantes

1.1 De acuerdo con lo que prevé el artículo 52 del Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, para participar en el procedimiento previo de selección y, por lo tanto, en el curso de formación, es necesario:

a) Estar en posesión, como mínimo, del título de educación secundaria obligatoria o del título de técnico (formación profesional de grado medio).

b) Ser titular del permiso de conducir de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Tener las aptitudes psicofísicas y psicotécnicas que se exigen para la obtención de un permiso de conducir de la clase C. No obstante, quienes, sin tenerlas, estén en posesión de un permiso de conducción de la clase B o un permiso extraordinario de la clase B, al menos, sujeto a condiciones restrictivas, con una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento general de conductores, podrán obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico.

1.2 Los requisitos establecidos en la base 1.1 tienen que haberse cumplido el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1.3 Satisfacer los derechos de examen.

.2 Solicitudes

2.1 Impresos de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria tienen que dirigirse a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico y tienen que formalizarse en el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en los lugares que constan en el apartado 2.2.

2.2 Lugares donde presentar las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria pueden presentarse en los siguientes registros:

Registro del Servicio Catalán de Tráfico: Via Laietana, 60, 08003 Barcelona.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Girona del Servicio Catalán de Tráfico: Álvarez de Castro, 4, 3º, 17001 Girona.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Lleida del Servicio Catalán de Tráfico: República del Paraguay, 5, entresuelo, 25002 Lleida.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona del Servicio Catalán de Tráfico: av. Roma, 7-9, bajos, 43005 Tarragona.

Asimismo, pueden presentarse en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

2.4 Para rellenar la solicitud, las personas...

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