ORDEN ARP/307/2003, de 3 de julio, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la política agraria común en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/307/2003, de 3 de julio, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la política agraria común en Cataluña.

El Reglamento (CE) 1259/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agraria común, exige, en el artículo 3, que los estados miembros adopten las medidas medioambientales que consideren apropiadas para la percepción de ayudas de la política agraria común con cargo a la sección Garantía del FEOGA, teniendo en cuenta la situación específica de las tierras agrarias utilizadas o de la producción de que se trate, medidas que se corresponderán con los efectos potenciales de las actividades agrarias sobre el medio ambiente. Estas medidas pueden hacer depender las ayudas directas de compromisos agroambientales o bien de compromisos medioambientales específicos o también de requisitos medioambientales obligatorios y generales. Sin embargo los estados miembros pueden establecer la reducción e incluso la supresión de los beneficios procedentes del régimen de las ayudas si no se cumplen los requisitos ambientales mencionados.

El Real decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece, en los artículos 1 y 2, los requisitos agroambientales, cuyo cumplimiento se vincula a la percepción de las ayudas directas en el marco de la política agraria común a la que se refiere el reglamento comunitario antes mencionado. El artículo 2.2 del Real decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, reconoce la potestad normativa de las comunidades autónomas para desarrollar estos requisitos y prácticas teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones territoriales correspondientes. El artículo 3.2 del Real decreto mencionado deja a las comunidades autónomas la fijación de los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o del daño medioambiental que pueda producir la práctica inadecuada, sin que pueda exceder el 20% del conjunto los pagos agrícolas o ganaderos.

La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como las competencias de desarrollo normativo y la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio...

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