ORDEN ARP/179/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Orden de 5 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/179/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Orden de 5 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador.

Mediante la Orden de 5 de noviembre de 2001 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 3510, de 9.11.2001).

Tal y como establece el artículo 2 de la citada Orden, el texto aprobado fue enviado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos que señala el apartado c) del punto B.2 del anexo del Real decreto 479/1981, de 27 de febrero, de traspasos de servicios del Estado en materia de denominaciones de origen.

Para dar cumplimiento a las observaciones que ha hecho el citado Ministerio, con carácter previo a la ratificación del citado texto, es necesario modificar la Orden de 5 de noviembre de 2001.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se modifica el artículo 2.1 del Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 5 de noviembre de 2001, que queda redactado de la forma siguiente:

"2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y a los nombres de las comarcas, los términos, las localidades y las aldeas que compongan las respectivas zonas de producción y crianza."

1.2 Se añade un nuevo apartado al artículo 2 del citado Reglamento, con la redacción siguiente:

"2.3 El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Montsant elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino los acuerdos que afecten a los derechos y los deberes de los inscritos, para su aprobación."

Artículo 2

Se modifica el artículo 4.1 del citado Reglamento, al que se le añade un nuevo párrafo con el redactado siguiente:

"Igualmente formaran parte de la zona de producción de la Denominación de Origen las parcelas de viña ubicadas en los términos municipales siguientes: del municipio de Garcia, polígono núm. 3, parcela núm. 66; polígono núm. 6, parcelas núm. 101, 105, 106 y 111-113; polígono núm. 15, parcela núm. 3; y polígono núm. 22, parcela núm. 65. Del municipio de Móra la Nova, polígono núm. 10, parcela núm. 8; y polígono núm. 13, parcela núm. 99. Del municipio...

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