ORDEN TRE/229/2002, de 28 de junio, por la que se regula el servicio por vía telemática del aviso previo de las obras de construcción.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/229/2002, de 28 de junio, por la que se regula el servicio por vía telemática del aviso previo de las obras de construcción.

Dentro del Plan de actuación e-Europe 2002, de las comunidades europeas, la Generalidad de Cataluña puso en marcha, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Departamento de Trabajo amplía los canales de información y de prestación del servicio de presentación del aviso previo de las obras previsto en el artículo 18 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción con la incorporación de este servicio en la Administración Abierta de Cataluña. Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, previo informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

El procedimiento de comunicación del aviso previo, previsto en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que se rige por la normativa vigente, se adapta a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas y telefónicas mediante las normas de esta Orden.

Artículo 2

Presentación del aviso previo

2.1. El aviso previo puede efectuarse por los medios telemáticos y telefónicos del portal de la Administración Abierta de Cataluña.

2.2. Estas comunicaciones tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidas en derecho.

  1. 3. El aviso previo se considerará...

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