DECRETO 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, atribuye al Departamento de Interior la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y las apuestas. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad otorga a este organismo, entre otras, la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y corresponde al Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley 5/1986, fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego.
De entre las diferentes modalidades de juegos de la lotería que están organizadas por la Generalidad por medio de la citada Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, el artículo 5.2.c) del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, prevé el juego de la lotería presorteada. Uno de los juegos de esta modalidad de lotería es el de juego de Loto Ràpid, que quiere ser objeto de un relanzamiento por parte de la Entidad Autónoma, cosa que se quiere realizar mediante el incremento del porcentaje destinado a premios.
Por este motivo, es necesario modificar el Decreto 67/1987, de 4 de marzo, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se deben percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la lotería presorteada, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, derogando los artículos 2 y 3.
Considerando lo que establece el artículo 4 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, en lo referente a las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad Autónoma;
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