DECRETO 150/2010, de 2 de noviembre, por el que se establece el régimen de licencias, permisos y vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

150/2010, de 2 de noviembre, por el que se establece el régimen de licencias, permisos y vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

El artículo 136 del Estatuto determina las competencias de la Generalidad en materia de función pública. Asimismo, de acuerdo con el artículo 164.c) corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, la competencia en la creación y la organización de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

El artículo 48.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, dispone textualmente que "el régimen de licencias, permisos y vacaciones, a que se refiere el apartado 1, se tiene que establecer reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.".

Al amparo de esta habilitación, se aprobó el Decreto 15/1997, de 21 de enero, por el que se regula el régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

El artículo 3 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, dispone que en aplicación de esta Ley el órgano competente puede dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades de los mozos de escuadra, entre otros. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 8/2006, en su punto primero, prevé que en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno tiene que hacer el despliegue reglamentario y adaptar las medidas a las peculiaridades de los mozos de escuadra, entre otros. Asimismo, la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, faculta al Gobierno de la Generalidad y, si cabe, a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública para hacer el despliegue reglamentario de esta Ley.

En especial, se tiene que destacar la necesidad de incorporar en el estatuto del personal del cuerpo de mozos de escuadra las medidas recogidas a la Ley 8/2006, de 5 de julio, en tanto que suponen importantes avances en ámbitos como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral –en especial mediante la regulación de permisos vinculados a la filiación, la convivencia y la familia–, la equiparación entre la filiación biológica y las adopciones y acogimientos, la equiparación de las uniones estables de pareja con los matrimonios, y la incorporación de medidas para hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia machista.

Teniendo en cuenta esta normativa, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen de licencias y permisos, así como las correspondientes reducciones de jornada y las vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra. En esta regulación, haciendo uso de los referidos preceptos habilitadores, se han incorporado las adaptaciones necesarias con el fin de garantizar la efectividad de los derechos recogidos teniendo en cuenta las particularidades organizativas del cuerpo de mozos de escuadra.

En concreto, el Decreto regula en los capítulos 2, 3, 4 y 5 las diferentes modalidades de licencias, permisos, reducciones de jornada y vacaciones. El capítulo 6 prevé el procedimiento de concesión y establece el sentido del silencio en los casos en que no haya resolución expresa de la dirección general competente en materia de policía.

Visto el informe del Consejo de la Policía-mozos de escuadra,

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es establecer el régimen de licencias, permisos y reducciones de jornada, así como las vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

1.2 La autorización de las licencias, permisos, reducciones de jornada y vacaciones es competencia de la dirección general competente en materia de policía y podrá ser objeto de delegación.

Capítulo 2 Artículos 2 a 6

Licencias

Artículo 2

Modalidades

Se pueden conceder licencias a las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra:

  1. Para estudios.

  2. Para asuntos propios.

  3. Por enfermedad.

  4. Para el ejercicio de funciones sindicales.

Artículo 3

Licencia para estudios

3.1 Se pueden conceder licencias para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que haya un informe favorable del jefe de la unidad en que el/la funcionario/a presta sus servicios. Sólo si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, la persona que lo ha solicitado tiene derecho a percibir todas sus retribuciones. La apreciación de este interés de la Administración corresponde a la dirección general competente en materia de policía.

3.2 A los efectos del cumplimiento de la jornada de trabajo anual, cuando se trate de estudios y cursos de formación incluidos dentro de las actividades programadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de aquéllos otros que determine la dirección general competente en materia de policía, se podrán computar las horas de trabajo que correspondan teniendo en cuenta la planificación de la jornada de la persona interesada y de acuerdo con los criterios sobre formación del funcionariado del cuerpo de mozos de escuadra que establezca la dirección general competente en materia de policía.

Artículo 4

Licencia para asuntos propios

4.1 Se pueden conceder licencias para asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso los seis meses cada dos años.

4.2 La duración mínima de esta licencia es de diez días naturales y su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio. El órgano competente para concederla valorará conjuntamente los motivos alegados por la persona solicitante y, también, la posible perturbación de los servicios con su concesión.

Artículo 5

Licencia por enfermedad

5.1 Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra, en los supuestos de enfermedad y accidente que los incapacite temporalmente para el desarrollo de las funciones policiales, tendrán derecho a licencia, de acuerdo con el régimen de previsión social en el cual la persona funcionaria esté acogida.

5.2 La dirección general competente en materia de policía, mediante los servicios médicos correspondientes, puede hacer el seguimiento y la verificación del estado de la enfermedad del funcionario con el objetivo de tener conocimiento de ésta, prestar la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación.

Artículo 6

Licencia para el ejercicio de funciones sindicales

Las licencias para ejercer funciones sindicales a tiempo total se disfrutarán de conformidad con lo que se establezca por acuerdo con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra.

Capítulo 3 Artículos 7 a 12

Permisos

Artículo 7

Condiciones de ejercicio

Si dos personas solicitan un mismo permiso por el mismo hecho causante se tendrá que disfrutar de forma alternativa y sin superar el plazo global máximo establecido para cada modalidad de permiso, a excepción de lo que disponen los artículos 9.2, 9.3, 9.9, 9.11 y 10.2.

En atención a las especiales características del cuerpo de mozos de escuadra, las necesidades del servicio se tendrán que tener en cuenta cuando se resuelvan las peticiones de las personas interesadas.

Artículo 8

Modalidades

Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra pueden disfrutar de los permisos siguientes:

8.1 Retribuidos, no recuperables y con justificación:

  1. Por matrimonio.

  2. Por matrimonio de familiar.

  3. Por maternidad.

  4. Por adopción o acogimiento internacional.

  5. Por nacimiento, adopción o acogimiento.

  6. Por paternidad.

  7. Por lactancia.

  8. Para atender a hijos/as discapacitados/as.

  9. Prenatal.

  10. Por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado.

  11. Por situaciones de violencia machista.

  12. Para trasladarse de domicilio.

  13. Para exámenes finales en centros oficiales y para otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en los mencionados centros.

  14. Para deberes inexcusables de carácter público o personal.

  15. Para asistencia a juicios.

  16. Por horas acumuladas.

    8.2 Retribuidos, recuperables y con justificación:

  17. Flexibilidad horaria recuperable.

  18. Flexibilidad para atender a hijos/as discapacitados/as.

  19. Flexibilidad para situaciones de violencia machista.

    8.3 Retribuidos, no recuperables y sin justificación:

  20. Por asuntos personales.

  21. Por crédito horario sindical.

    8.4 No retribuidos, con justificación:

    Sin retribución para atender a un familiar.

Artículo 9

Permisos retribuidos, no recuperables y con justificación

9.1 Permiso por matrimonio.

El permiso en razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tiene una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disfrutarlo dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la boda o del inicio de la convivencia.

A efectos de este permiso se considera inicio de la convivencia el momento en que la unión estable de pareja queda acreditada mediante el procedimiento legalmente establecido al efecto.

9.2 Permiso por matrimonio de familiar.

El matrimonio de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad da derecho a un permiso de un día de ausencia del puesto de trabajo siempre que el acto del matrimonio coincida con una jornada planificada de trabajo.

Este permiso, si el matrimonio tiene lugar fuera...

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