ORDEN TRI/154/2004, de 13 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan a la comunidad las empresas del sector de telemárketing que gestionan teléfonos de conexión básicos y de urgencias.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/154/2004, de 13 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan a la comunidad las empresas del sector de telemárketing que gestionan teléfonos de conexión básicos y de urgencias.

Vista la comunicación por fax de fecha 11 de mayo de 2004 del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales al Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, por la que se comunica la existencia de la convocatoria de huelga efectuada por los sindicatos CCOO, UGT y CGT como consecuencia del bloqueo de la negociación del Convenio colectivo para el sector de telemárketing, prevista para los días 14, 17 y 20 de mayo durante una hora, en el horario de 11 a 12 horas, de 18 a 19 horas y de 24 a 1 horas, finalizando este último turno a las 1 horas de los días 15, 18 y 21 de mayo, respectivamente; los días 27 y 28 de mayo durante dos horas, de 11 a 13 horas, de 18 a 20 horas y de 24 a 02 horas, finalizando este último turno a las 2 horas de los días 28 y 29 de mayo, y el día 9 de junio durante toda la jornada laboral desde las 0 horas hasta las 24 horas de este mismo día, con excepción de los turnos que se inicien antes de las 00.00 horas de ese día, caso en el que la huelga se extenderá hasta la finalización del turno, y que afecta a todas las empresas del sector de telemárketing;

Considerando que los servicios de telecomunicaciones son imprescindibles para poder comunicar emergencias, urgencias médicas y necesidades vitales, y que las empresas que cubren los números telefónicos que atienden servicios de averías y urgencias del sector de orden público, bomberos, policía, protección civil, salvamento marítimo, servicios sanitarios y otros análogos han de considerarse servicios esenciales para la comunidad, puesto que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden estos servicios, que están centralizados en muchos casos por medio de unos números telefónicos básicos que son los que sirven, en parte, las empresas de telemárketing;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que este tipo de funciones se realizan mediante el número 112 de emergencias y...

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