ORDEN ARP/200/2003, de 25 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/200/2003, de 25 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2003.

Mediante la Orden ARP/284/2002, de 24 de julio (DOGC núm. 3690, de 1.8.2002), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocaron las correspondientes al año 2002.

Valorada la necesidad de mejorar la tramitación de los expedientes, y de avanzar la presentación de la documentación justificativa que se establece en el apartado 12.1 del anexo de la Orden ARP/284/2002, se considera conveniente modificar el plazo y la documentación que es necesario aportar para justificar las actuaciones objeto de ayuda.

Por otro lado, y para seguir la línea de actuación ya iniciada por esta Orden, es necesario continuar potenciando nuevos programas mediante la convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2003.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 12.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/284/2002, de 24 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

"12.1 La justificación de las actuaciones realizadas se hará en dos etapas:

"a) En el plazo de seis meses a partir de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios deben aportar la documentación siguiente:

"Las fichas de la totalidad de las explotaciones incluidas en el programa con los datos expuestos en el apartado 3.2 de estas bases.

"El informe relativo a cada una de las explotaciones que prevé el apartado 3.1 de estas bases, con la valoración de las condiciones de partida, el diagnóstico de la situación y el detalle de las medidas propuestas para mejorar la productividad de la explotación.

"b) En el plazo de diez meses a partir de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios deben aportar la documentación siguiente: una valoración de la situación que contendrá, al menos, una nueva ficha de situación de la explotación, una determinación de los cambios realizados y las mejoras adoptadas, y un informe comparativo de los resultados en función de los datos iniciales y finales, tanto de forma individual como en relación con el total de explotaciones incluidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR