ORDEN PTO/253/2009, de 7 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/253/2009, de 7 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

De conformidad con la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe potenciar las actividades de las administraciones locales que lleven a cabo actuaciones de promoción y protección del paisaje.

En fechas 25 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, se han aprobado los planes directores urbanísticos del sistema costero, que tienen como objetivos la preservación del entorno, la gestión paisajística y el uso social del espacio costero.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Estas ayudas tendrán un importe máximo de 1.200.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, 300.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D760000100/5440, del centro gestor P008, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009; año 2010, 300.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010; año 2011, 600.000,00 euros con cargo la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2011.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 7 de mayo de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

  1. Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

  2. Construcción y mantenimiento de accesos públicos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

  3. Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

  4. Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

  5. Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones para la prevención de incendios.

  6. Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

  7. Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

    2.2 Ubicación de las actuaciones.

    Las actuaciones que prevé la base anterior se deben llevar a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado con el fin de incluir en alguna de las categorías siguientes:

  8. Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

  9. Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).

  10. Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).

  11. Suelo no urbanizable costero C3 (NU-C3).

  12. Zona de Protección Costera.

  13. Zona de Protección Paisajística.

    2.3 Asimismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este Plan director.

    2.4 No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de cariz paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005 y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005.

    3.2 Estas solicitudes se pueden presentar bien de forma individual por un único municipio, o bien de forma conjunta por varios municipios u otros entes locales.

    3.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el...

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