ORDEN INT/111/2014, de 28 de marzo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 274/1999, de 13 de octubre, se creó el fichero automatizado de datos de carácter personal del Centro de Emergencias 1-1-2, que posteriormente fue modificado por la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior.

Según dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las entidades de derecho público que dependen de las administraciones autonómicas.

La Ley 9/2007, de 30 de julio, crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, entidad de derecho público adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, y el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, indica que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña queda adscrito a este Departamento mediante su Secretaría General.

La Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, establece que el servicio público de atención de llamadas de urgencia por medio del número telefónico 112 tiene que ser prestado con carácter exclusivo por el departamento competente en materia de seguridad pública de la Administración de la Generalidad, y que la entidad gestora de este servicio es el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, prevé que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas solo puede llevarse a cabo mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Por todo ello, visto el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el informe de esta Autoridad y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (en adelante, CAT112) que se regulan en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

Artículo 2

Normativa aplicable

Los mencionados ficheros se encuentran sujetos a la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña; a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y al resto de normativa aplicable.

Artículo 3

Contenido de los ficheros de nueva creación

3.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña que se regulan en el anexo 1 de esta Orden. Estos ficheros son los siguientes:

1) Visitas del edificio de Reus.

2) Cámaras de videovigilancia.

3) Personal.

4) Empresas y entidades licitadoras o que se relacionan con el CAT112.

5) Procedimientos sancionadores.

6) Peticiones de información (consultas, quejas, sugerencias, agradecimientos).

3.2 El contenido de cada uno de los ficheros a que hace referencia este artículo es el siguiente: la denominación, la finalidad, los usos previstos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, la procedencia de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, el sistema de tratamiento de datos utilizado, las cesiones de datos de carácter personal, las transferencias internacionales de datos en países terceros, el órgano administrativo responsable del fichero, el servicio o unidad administrativa ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 4

Modificación del fichero Teléfono del Centro de Atención y Gestión de Llamadas 112 Cataluña

Se modifica el fichero del Centro de Emergencias 1-1-2, creado por el Decreto 274/1999, de 13 de octubre, que pasa a denominarse Teléfono del Centro de Atención y Gestión de Llamadas 112 Cataluña, con el contenido que se fija en el anexo 2, en relación con los siguientes apartados: la denominación del fichero, el procedimiento de recogida de datos, la procedencia de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero, la descripción de los tipos de datos de carácter personal, el sistema de seguridad de tratamiento de datos utilizado, las cesiones de datos de carácter personal, las transferencias internacionales de datos a países terceros, el órgano administrativo responsable del fichero y el servicio o unidad administrativa ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 5

Medidas técnicas, de gestión y organización

El órgano responsable de los ficheros tiene que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias a fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable.

Disposiciones derogatorias

–1 Se deja sin efecto el Decreto 274/1999, de 13 de octubre, de creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Centro de Emergencias 1-1-2.

–2 Se deja sin efecto el anexo 2 de la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior, respecto al Fichero del Centro de Emergencias 1-1-2.

Barcelona, 28 de marzo de 2014

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Interior

Anexo 1

Ficheros de nueva creación

Nombre del fichero:

1) Visitas del edificio de Reus

Finalidad del fichero:

Velar por la seguridad de las instalaciones del centro y de las personas que trabajan en él...

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