RESOLUCIÓN EDU/3332/2010, de 14 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos para proveer puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico para la promoción de la autonomía del centro educativo.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3332/2010, de 14 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos para proveer puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico para la promoción de la autonomía del centro educativo.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece en su artículo 2.3.c) que la autonomía de cada centro es uno de los principios de organización que rigen el sistema educativo. El artículo 99 hace referencia a la autonomía de gestión y establece en el punto 2 que el Gobierno puede establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo y de dirección de carácter extraordinario, tal como determina el artículo 124 de la mencionada Ley 12/2009.

El Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, hace referencia en el artículo 49 a la definición de plantillas y de los puestos de trabajo docentes. La disposición transitoria sexta establece que, mientras no se regule reglamentariamente el sistema de provisión de puestos docentes singulares por concurso específico, se mantienen vigentes los procedimientos de provisión que establecen los artículos 9 y 10 del Decreto 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos de los centros sostenidos con fondos públicos.

En consecuencia, procede anunciar una nueva convocatoria de concurso específico de méritos con el fin de proveer los puestos de trabajo docente de carácter singular para llevar a cabo las actividades que favorezcan la consecución de los objetivos previstos en los centros que tienen autorizado un plan estratégico para la promoción de la autonomía del centro educativo para los cursos 2009-2013 y también para los cursos 2010-2014.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

—1 Anunciar la convocatoria del concurso específico de méritos para proveer los puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico para la promoción de la autonomía del centro educativo para los cursos 2009-2013 y para los cursos 2010-2014, que se regirá por las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

—2 Los puestos de trabajo docente se definen como de carácter singular y figuran en las plantillas de personal docente de los centros correspondientes al curso académico 2010-2011 aprobadas por Resolución del consejero de Educación.

—3 De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 132/2001, el personal que se seleccione según el procedimiento que establece esta Resolución ocupará el puesto de trabajo con carácter provisional durante los dos primeros cursos de la aplicación del plan estratégico correspondiente: en comisión de servicios, si tiene un destino con carácter definitivo, y en caso de no tener destino definitivo, con adscripción provisional.

Una vez transcurridos los dos primeros cursos de la aplicación del plan estratégico, para cada puesto de trabajo obtenido por la resolución del concurso específico, se hará la evaluación del cumplimiento de los objetivos que prevé el plan estratégico mencionado. Esta evaluación se iniciará con el informe de la dirección, avalado por el consejo escolar del centro, y la completará la Inspección de Educación, que emitirá el informe correspondiente. El/La director/a de los servicios territoriales o el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona elevará la propuesta de evaluación al director general de Recursos del Sistema Educativo, que emitirá la resolución que corresponda.

El personal que haya superado la evaluación que prevé el párrafo anterior podrá optar entre permanecer con carácter definitivo al mismo puesto de trabajo o continuar ocupando el puesto de trabajo con carácter provisional. La duración de la ocupación de un puesto de trabajo de carácter singular será, como mínimo, la misma que la duración del plan estratégico, salvo en el caso del personal que no supere la evaluación mencionada en el párrafo anterior.

La situación de adscripción provisional a un puesto de trabajo de carácter singular no exime al interesado de su obligación de participar en los concursos generales de traslados que se convoquen mientras se mantenga esta situación, en el caso de que, por la convocatoria de éstos y dada su situación administrativa, sea considerado participante forzoso. En caso de obtener adjudicación definitiva en el concurso de traslados, ésta le será reservada y mantendrá la adscripción provisional en comisión de servicios en al puesto de plan estratégico hasta la finalización del plan.

El personal que no supere la evaluación a que se ha hecho referencia cesará del puesto de trabajo adjudicado y, en consecuencia, tendrá que incorporarse al puesto de trabajo que tenga con carácter definitivo, o bien tendrá que participar en el procedimiento de asignación de destinos provisionales para el curso siguiente.

—4 El desarrollo de la actividad docente de estos puestos de trabajo singulares tiene que permitir alcanzar los objetivos y llevar a cabo las actividades establecidas en el plan estratégico para este puesto de trabajo.

Los destinos adjudicados en este concurso de méritos serán irrenunciables. El profesorado que supere este concurso de méritos tendrá que incorporarse efectivamente al lugar de trabajo obtenido con fecha 1.9.2011, y cesará, con fecha de 31.8.2010, de cualquier adjudicación provisional de que disponga; sin embargo, en caso de tratarse de un profesor con un destino definitivo, éste pasará a serle reservado.

—5 Los puestos de trabajo que, una vez resuelto este concurso, permanezcan vacantes podrán ser cubiertos provisionalmente por el personal docente que reúna las condiciones y los requisitos exigidos para ocuparlos, en los términos que prevea la normativa sobre adjudicaciones de destinos provisionales para el curso 2011-2012.

Este profesorado se destinará en comisión de servicios o con adscripción provisional, debido a la urgencia y la necesidad de proveer los mencionados puestos mientras no se convoque otro concurso específico.

—6 Delegar la competencia para resolver este concurso en el director general de Recursos del Sistema Educativo.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, antes del recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar del día al siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de octubre de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases

Concurso específico de méritos con el fin de proveer puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico para la promoción de la autonomía del centro educativo.

—1 Los puestos de trabajo docente de carácter singular son los que se relacionan en el anexo 2. Para singularizar estos puesto de trabajo se ha tenido en cuenta las siguientes particularidades:

Objetivos

Los puestos de trabajo singulares asociados a un plan estratégico de centro prevén los objetivos formulados en el plan. Estos objetivos son incrementar los resultados educativos y mejorar la cohesión social, además de los objetivos específicos de cada centro.

Las estrategias y actividades para mejorar los resultados educativos y la cohesión social, singularizados por cada uno de los centros, tienen que incidir en los ámbitos siguientes:

1) Las actividades de enseñanza-aprendizaje que contribuyan al desarrollo de las competencias básicas del alumnado.

2) Las capacidades comunicativas del alumnado.

3) Las competencias sociales y el desarrollo personal y emocional del alumnado.

4) El alumnado con dificultades de aprendizaje en educación primaria.

5) Actuaciones en las áreas y materias de la enseñanza básica con un éxito educativo menor.

6) El alumnado que promocione dentro de la enseñanza básica sin haber superado todas las áreas o materias.

7) Las capacidades básicas del alumnado que ha finalizado la educación primaria y lo necesite para seguir con aprovechamiento la educación secundaria.

8) El currículo y la opcionalidad a la educación secundaria.

9) El abandono prematuro en la educación secundaria obligatoria.

10) Actuaciones para favorecer la colaboración con el entorno.

11) La acción tutorial y la orientación del alumnado.

12) Metodologías en el aula que den respuesta a la diversidad de necesidades educativas del alumnado reforzado y/o ampliando el currículo.

Funciones adicionales a las tareas ordinarias del profesorado:

Generar dinámicas de trabajo en equipo.

Desarrollar las estrategias y actividades de plan estratégico que requieren unas competencias o requisitos específicos, además de los establecidos con carácter general para la provisión de los puestos de trabajo ordinarios.

Diseñar y aplicar un plan de trabajo específico que desarrolle las estrategias y/o actividades relacionadas con el plan; entre otros, con la acogida de alumnado, la atención a la diversidad, la mejora de las metodologías en el proceso enseñanza/aprendizaje, la acción tutorial, la participación del alumnado, la resolución de conflictos, la mediación escolar, las salidas docentes, la satisfacción del alumnado y las familias, la mejora de las capacidades...

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