RESOLUCIÓN SLT/475/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases de las ayudas del fondo de acción social para el personal estatutario y el personal laboral de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, fijo o declarado indefinido por sentencia judicial, para el año 2007.

SecciónCargos y Personal
EmisorInstituto Catalán de la Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SLT/475/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases de las ayudas del fondo de acción social para el personal estatutario y el personal laboral de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, fijo o declarado indefinido por sentencia judicial, para el año 2007.

Dado el artículo 5.2 del III Acuerdo general sobre las condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008, dota el fondo de modernización y racionalización de la Administración para el año 2007 en el equivalente al 0,3% anual de la masa salarial de todos los empleados y empleadas públicos del ámbito de aplicación de la Mesa y dispone que las diferentes mesas sectoriales determinarán anualmente la aplicación y distribución de este fondo para colectivos determinados y para medidas específicas;

Dado que en fecha 23 de noviembre de 2007, mediante acuerdo, se constituyó el fondo de acción social para el personal estatutario y el personal laboral de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, fijo o declarado indefinido por sentencia judicial;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989 de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Haciendo uso de las atribuciones que me han estado conferidas por el Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, en los términos que establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud,

Resuelvo:

Primero

Aprobar las bases de las ayudas del fondo de acción social para el personal estatutario y el personal laboral de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, fijo o declarado indefinido por sentencia judicial, que figuran en el anexo de esta Resolución y convocar las ayudas correspondientes para el año 2007.

Segundo

El plazo de presentación de solicitudes es de mes a contar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de esta Resolución, ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona o el correspondiente a su domicilio, en base a lo previsto en artículo 8.2 en relación con el 14 de la mencionada Ley, o postestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 18 de febrero de 2008

Francesc José María i Sánchez

Director gerente

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal estatutario y el personal laboral de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, fijo o declarado indefinido por sentencia judicial, correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2007.

.2 Modalidades

Ayuda para guarderías.

Ayuda escolar.

Ayuda para estudios universitarios.

.3 Contenido

3.1 Estas ayudas tienen carácter de prestación económica, y su finalidad es compensar parte de los gastos que la persona solicitante haya tenido por alguna o algunas de las modalidades objeto de la convocatoria.

3.2 En los casos en que el importe sufragado sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe del gasto acreditado.

.4 Comisión de acción social

4.1 La Comisión de Acción Social del Instituto Catalán de la Salud (CAS) tiene carácter paritario y están representadas la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sindicato CEMSATSE, firmantes del Acuerdo de 23 de noviembre de 2007, de constitución del fondo social.

4.2 La CAS estudiará y valorará las solicitudes al efecto de proponer la concesión correspondiente ante el director gerente del Instituto Catalán de la Salud.

4.3 La CAS hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y los datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayuda son las determinadas en las bases específicas. En el caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, la CAS acordará la reducción de las ayudas con carácter general con criterios de proporcionalidad, en todo caso se ha de garantizar que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

En caso de que se produzca un remanente, la CAS podrá acordar la redistribución de esta cuantía.

5.2 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicios prestados durante el año 2007.

5.3 Las ayudas, en su caso, se grabarán con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto.

.6 Participantes y beneficiarios

6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

  1. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

  2. El personal laboral de las instituciones...

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