ORDEN EMO/72/2012, de 28 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de los ascensores que prestan las empresas Zardoya Otis, SA, y Ascensores Eguren, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Unión General de los Trabajadores (UGT), Sindicato de la Elevación y Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV) (registro de entrada en fecha 16 de marzo de 2012, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social), que está prevista para los días 29 y 30 de marzo de 2012, de 0 a 24 horas, y que afecta a todo el personal de ambas empresas;

Dado que las empresas Zardoya Otis, SA, y Ascensores Eguren, SA, hacen el servicio de montaje, mantenimiento y reparación de ascensores en todo tipo de establecimientos, tanto públicos como particulares;

Considerando que el servicio que prestan las empresas Zardoya Otis, SA, y Ascensores Eguren, SA, no se puede ver afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que al no prestar el servicio de mantenimiento de los ascensores, en caso de avería se podría ver perjudicado el derecho a la vida y a la salud que recogen los artículos 15 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que existe la necesidad de tomar medidas adecuadas e imprescindibles para asegurar el funcionamiento del mencionado servicio, que permitan compatibilizar el interés general con los derechos individuales de los trabajadores en huelga;

Considerando que la posibilidad de avería de los ascensores no puede quedar desatendida en atención al grave perjuicio que podría ocasionar en la vida y la salud de las personas, deberá disponer de un contingente de trabajadores suficiente para solucionar las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías que se produzcan en los ascensores, y queda fijada como servicios mínimos la prestación del servicio correspondiente a un día festivo, exceptuando los centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en los que pasará a ser del 50 % (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso).

Considerando que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos tal y como consta en el expediente;

Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Salud;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley...

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