ORDEN EMO/139/2012, de 24 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa UTE Ingesan-Mantres en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de empresa de UTE Ingesan-Mantres (registro de entrada de fecha 9 de mayo de 2012), que prevista en dos tramos, para los días 29, 30 y 31 de mayo y los días 28, 29 y 30 de junio de 2012, comenzará con el inicio de la jornada laboral de cada uno de los turnos, horarios y servicios del primer día de huelga de cada tramo y finalizará con el inicio de la jornada laboral de cada uno de los turnos, horarios y servicios del último día de huelga de cada tramo, afectando al personal de la empresa que realiza el servicio de limpieza de la terminal T1 en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat;

Considerando que el servicio de limpieza que realiza la empresa mencionada en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat es un servicio esencial para la comunidad, ya que el hecho de interrumpirlo afectaría a derechos fundamentales como es el de la salud, que prevé el artículo 43 de la Constitución;

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen el derecho a la salud, se fijarán las medidas para reducir el riesgo sanitario que puede ocasionar la utilización de las instalaciones higiénico-sanitarias por un elevado número de personas; por lo tanto, valorando los servicios mínimos que se han determinado en situaciones análogas y teniendo en cuenta que la duración de la huelga es de dos días, es necesario determinar una prestación del 50% del servicio habitual de limpieza de los servicios higiénico-sanitarios, así como la retirada de materia orgánica.

Considerando que en huelgas de similares características se dictaron las órdenes TIC/499/2003, de 11 de diciembre, las de 5 de abril, 11 y 29 de mayo y 26 de junio de 2001, deberán considerarse antecedentes.

Considerando que las partes en conflicto han formulado las respectivas propuestas de servicios mínimos tal y como consta en el acta de 23 de mayo de 2012;

Considerando que se ha solicitado informe a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del Departamento de Salud y a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de...

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