ORDEN CLT/225/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen las cuantías de la tasa por la utilización de las salas de proyección de la Filmoteca de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El capítulo VII del título VIII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, regula la tasa por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo.

Considerando que la Filmoteca de Cataluña está adscrita al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el cual es una entidad que depende del Departamento de Cultura;

De acuerdo con el artículo 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y visto el informe favorable de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Cuantías de la cuota

Se establecen las cuantías de la tasa por la utilización de las salas de proyección de la Filmoteca de Cataluña, con los importes que se detallan en el anexo.

Artículo 2

Aplicación de los importes reducidos

  1. Se aplican los importes reducidos en los siguientes supuestos:

    1. Actos o actividades que tienen conexión con las finalidades propias de la Filmoteca de Cataluña y que inciden en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la Filmoteca.

    2. Actos o actividades en los que predominan las finalidades culturales o sociales y que inciden en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la Filmoteca.

  2. La concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 1 se determina de la siguiente manera:

    1. El predominio de las finalidades sociales o culturales de los actos o actividades y su conexión con las finalidades propias de la Filmoteca son apreciados por la dirección de la Filmoteca.

    2. La incidencia en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la Filmoteca se considera conseguida cuando se acredita que la publicidad del acto o la actividad menciona a la Filmoteca, la fecha y el horario del acto o actividad, y que se ha difundido, como mínimo, en un medio de comunicación de ámbito catalán.

    Barcelona, 2 de agosto de 2013

    Ferran Mascarell i Canalda

    Consejero de Cultura

    ...

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