RESOLUCIÓN GAP/3114/2004, de 11 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en el cuerpo titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas (núm. de registro de convocatoria 099).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/3114/2004, de 11 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en el cuerpo titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas (núm. de registro de convocatoria 099).

Visto el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 15 de abril de 2003, publicado mediante la Resolución GAP/624/2004, de 8 de marzo (DOGC núm. 4095, de 19.3.2004), que aprueba la oferta de empleo público de 3 plazas para el cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas (núm. de registro de convocatoria 099);

Visto lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto lo que dispone la Resolución GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004), y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas (núm. de registro de la convocatoria 099), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con las resoluciones de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997) y de 28 de septiembre de 2004 (DOGC núm. 4237, de 13.10.2004), por las que se aprueban la parte general y la parte específica del temario, respectivamente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de la Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 11 de noviembre de 2004

P. D. (Resolución GAP/2665/2004, DOGC de 6.10.2004)

Francisco José González Ruiz

Director general de la Función Pública

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, tres plazas del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas.

1.2 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas, son las que corresponden al estudio y propuesta sobre el inventario, la catalogación y el registro del patrimonio histórico y artístico de Cataluña y, en general, las tareas técnicas propias de la titulación académica de licenciado en bellas artes, en historia del arte, en filosofía y letras, en geografía e historia o cualquiera equivalente a estas, o de licenciado en humanidades.

1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establece el artículo 103 de la Constitución española; a la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y modificaciones legislativas posteriores; al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; a la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña, modificada por la disposición adicional octava de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que determina el cambio de denominación de cuerpos, categorías y escalas funcionariales de la Generalidad; a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; al Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; a la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística; al Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea en la función pública de la Administración de la Generalidad; al Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; al Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; al Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y a estas bases.

1.4 Los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas.

1.5 Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias del cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, patrimonio histórico y artes plásticas.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, de la nacionalidad que sean, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo referente a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores.

2.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.3 Tener el título académico de licenciado en bellas artes, en historia del arte, en filosofía y letras, en geografía e historia o cualquiera equivalente a éstos, o de licenciado en humanidades, o estar en condiciones de obtenerlo.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se ha de disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.4 Satisfacer los derechos de examen.

2.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.6 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública.

2.7 Estos requisitos se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al director general de la Función Pública, formalizadas en un modelo normalizado, en soporte papel o telemático, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 4.

3.2 Estas solicitudes están a disposición de los aspirantes en las direcciones que se indican en el anexo 3 y no se podrán utilizar fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 Las solicitudes en soporte papel se pueden presentar en los registros detallados en el apartado 1 del anexo 3. Asimismo, también se podrán presentar, dentro del plazo indicado en la base anterior, por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes en soporte telemático se tienen que presentar en el registro indicado en el apartado 3 del anexo 3.

3.5 Los aspirantes dan su consentimiento en el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto del trámite del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Derechos de examen

4.1 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en...

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