RESOLUCIÓN ECO/1186/2013, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas para la incorporación, con carácter temporal, de personal investigador doctor júnior a las universidades públicas del sistema universitario catalán (PDJ 2013).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, en su artículo 102, incorpora una disposición adicional, la decimotercera, en la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña, que establece que para mejorar el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, cada universidad debe establecer la forma en que el personal académico y los investigadores en formación pueden participar en las actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado.

Es de aplicación lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, así como todos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y que constituyen normativa básica.

La Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997 regula la tramitación, la justificación y el control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, establece, en la disposición adicional sexta, que las subvenciones y las ayudas económicas se pueden tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo que dispone el Decreto mencionado, cuando así lo prevea la resolución de la convocatoria.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha de 5 de diciembre de 2002.

Vistas las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas para la incorporación, con carácter temporal, de personal investigador doctor júnior en universidades públicas del sistema universitario catalán, cuyas condiciones figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria se financia con los recursos procedentes del aumento de los ingresos recaudados por las universidades públicas a consecuencia del incremento de los precios de matrícula del curso 2012-2013 que la Dirección General de Universidades ha transferido a la AGAUR. El importe global máximo es de 535.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2013.

En caso de no agotarse el importe previsto, el restante se destinará, si procede, y previa realización de los trámites pertinentes, a políticas de apoyo a la mejora académica conjuntas de la Secretaría de Universidades e Investigación y de las universidades públicas del sistema universitario catalán.

2.2 Esta convocatoria se complementa con las actuaciones que, con la misma finalidad, realizan algunas universidades públicas de Cataluña durante el curso 2012-2013, también financiadas gracias al aumento de los ingresos recaudados adicionalmente por estas universidades con el incremento de precios de matrícula del curso 2012-2013. Esta situación determina que alguna universidad participe de esta convocatoria con un número menor de contratos de los que le corresponderían, y que otras no participen puesto que llevan a cabo convocatorias propias con la misma finalidad.

2.3 La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de ayudas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

2.4 Esta dotación máxima podrá ampliarse en función de las dotaciones presupuestarias que puedan aportarse antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.5 La dotación presupuestaria de la contratación para cubrir la plaza vinculada al Consorcio Escuela Industrial de Barcelona (CEIB) se financiará con recursos del propio Consorcio.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 3 de junio de 2013

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC de 27.1.2003)

Lluís Jofre i Roca

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

Anexo 1

–1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es contribuir a la creación y transferencia del saber en el conjunto de los ámbitos de actuación de las universidades: investigación, docencia y transferencia de conocimiento en el tejido socioeconómico, mediante la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador doctor júnior para desarrollar actividades académicas y de investigación en el marco de una universidad pública del sistema universitario catalán.

1.2 Las tareas a desarrollar deberán acordarse con el grupo de investigación en el que se integre la persona candidata y con la entidad que lo acoge. Las tareas incluirán la preparación y el seguimiento de proyectos de investigación, preparación de publicaciones y material académico, actividades de transferencia de conocimiento y apoyo a actividades de docencia, entre otras.

1.3 La distribución de las ayudas a las entidades que participan en esta convocatoria se recoge en el anexo 2.

–2 Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de esta convocatoria las universidades públicas del sistema universitario catalán que figuran en el anexo 2.

–3 Personas candidatas

Pueden ser candidatas de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Haber obtenido el título de doctor a partir del 1 de enero de 2010 y antes del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá la obtención del título de doctor el día que el candidato o candidata leyó y defendió su tesis doctoral.

  2. Cumplir los requisitos especificados en el anexo 2 para la ayuda a la que se opta.

    –4 Periodo y duración

    4.1 Estas ayudas tienen una duración de un año y deben destinarse a subvencionar el gasto contractual generado durante este periodo. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el contrato correspondiente con la persona candidata seleccionada y comunicarlo a la AGAUR en el plazo de dos meses a partir de la finalización del periodo de presentación del documento de aceptación.

    4.2 Estas ayudas podrán renovarse por un año más, previo informe favorable del profesor/investigador o profesora/investigadora del grupo de investigación receptor, con las condiciones y los requisitos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, que quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

    –5 Cuantía

    5.1 El importe de cada ayuda será de 34.000 euros. Esta cantidad, destinada íntegramente a la contratación del personal posdoctoral, financia el coste anual de cada contrato e incluye la retribución que deberá percibir el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social.

    Los...

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