RESOLUCIÓN ASC/3020/2009, de 21 de octubre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para la provisión de 96 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía mediante el sistema de concurso oposición (convocatoria núm. L001/09).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ASC/3020/2009, de 21 de octubre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para la provisión de 96 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía mediante el sistema de concurso oposición (convocatoria núm. L001/09).

Visto el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad GOV/123/2009, de 14 de julio, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2009 de 96 plazas de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5428, de 24.7.2009);

Visto lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y el resto de disposiciones que sean de aplicación;

Vistos la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Vista la relación de puestos de trabajo vigente de personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 22.5 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para la provisión de 96 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía mediante el sistema de concurso oposición (convocatoria núm. L001/09), las cuales se especifican en el anexo 2, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas detallado en el anexo 3.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la personal titular de la Secretaría General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de octubre de 2009

Jordi Rustullet i Tallada

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 96 plazas de personal laboral fijo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía mediante el sistema de concurso oposición.

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que les corresponden, son las que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.2 Se reservan 5 plazas (3 B terapeutas ocupacionales, 1 del ámbito territorial de Barcelona, 1 del ámbito territorial de Girona y 1 del ámbito territorial de Tarragona y Les Terres de l'Ebre; 1 B logopeda y 1 B psicomotricista) para las personas aspirantes que tienen reconocida la condición legal de persona discapacitada.

Las personas que acrediten esta condición, tendrán preferencia sobre el resto de personas aspirantes para escoger las vacantes reservadas, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas para el desarrollo del puesto de trabajo de acuerdo con lo que disponga el dictamen del equipo multiprofesional y superen el proceso selectivo.

En caso de que queden desiertas, se acumularán al resto de plazas del turno libre.

1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña sobre las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada, primero, por la Orden VCP/13/2007, de 24 de enero, y segundo, por la Orden VCP/17/2008, de 14 de enero; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional; la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y estas bases.

1.4 Las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, han de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas.

1.5 Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

    También podrán ser admitidos el o la cónyuge, las personas descendientes y las personas descendientes del o de la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españoles/as como de las personas nacionales de los otros Estados miembros de la Unión europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, por lo que se refiere a las personas descendientes, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad, pero que vivan a cargo de sus progenitores.

    De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras con residencia legal en España pueden participar en esta convocatoria de acceso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sea exigidos en la normativa vigente.

  2. Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

  3. Poseer, o estar en condición de obtener, la titulación académica que se detalla a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio colectivo único:

    Para las plazas con las referencias 1 a 43, correspondientes a la categoría B, diplomado/a en enfermería, poseer la titulación de diplomatura en enfermería.

    Para las plazas con las referencias 44 a 69, correspondientes a la categoría B, fisioterapeuta, poseer la titulación de diplomatura en fisioterapia.

    Para las plazas con las referencias 70 a 90, correspondientes a la categoría B, Terapeuta ocupacional, poseer la titulación de diplomatura en terapia ocupacional.

    Para las plazas con las referencias 91 y 92, correspondientes a la categoría B, Monitor/a de formación ocupacional, las plazas con las referencias 93 y 94, correspondientes a la categoría B, logopeda, y las plazas con las referencias 95 y 96, correspondientes a la categoría B, psicomotricista, poseer un título universitario de grado medio o equivalente. Para estas tres categorías y, de conformidad con el Real decreto 1272/2003, de 10 de octubre, se considera equivalente a diplomado universitario de primer ciclo el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios destinados a la obtención de cualquier título oficial de licenciatura, arquitectura o ingeniería, o al primer ciclo correspondiente a estos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

    Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

    De acuerdo con el artículo 19.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad, de Cataluña para el acceso a todos los grupos profesionales será necesario el nivel de titulación requerido para cada grupo, sin perjuicio de lo que determina la disposición transitoria IV, respecto a las ofertas públicas 2004-2008, prorrogado para el año 2009, para el personal laboral temporal contratado...

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