ORDEN EDU/97/2020, de 18 de junio, por la que se establece el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar de operaciones en aeropuertos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/97/2020, de 18 de junio, por la que se establece el currículum del perfil profesional del
programa de formación e inserción de Auxiliar de operaciones en aeropuertos.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, establece al artículo 62 que el Departamento de Educación tiene que facilitar
itinerarios de formación profesional inicial adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje, con
una organización flexible de la oferta y de los horarios que permita las adaptaciones y las medidas necesarias
para hacer efectivo el principio de inclusión.
El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, reguló los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica
de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprobó catorce títulos profesionales básicos,
fijó los currículos básicos y modificó el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos
académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de educación.
La disposición adicional cuarta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, prevé, para dar continuidad al
alumnado con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, la
posibilidad de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus
necesidades que podrán incluir módulos profesionales de un título de formación profesional básica y otros
módulos de formación apropiados para adaptarse a sus necesidades. Asimismo, establece que cuando se
ofrezcan módulos incluidos en un título profesional básico, el hecho de superarlos tiene un carácter acumulable
para la obtención del título.
Mediante la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, se estableció la estructura de los Programas de
Formación e Inserción (PFI).
Los PFI, que son voluntarios y duran un curso académico, están dirigidos a los jóvenes de entre 16 y 21 años
que no han logrado el título de ESO y que en el momento de iniciar los programas, no sigan estudios en el
sistema educativo ni participen en otras acciones de formación. La finalidad de estos programas es, por un
lado, proporcionarles la posibilidad de volver al sistema educativo para continuar estudios de formación
profesional y, por otra parte, el aprendizaje imprescindible para acceder al mercado de trabajo. Los PFI se
adscriben a quince familias profesionales, una de las cuales es la de transporte y mantenimiento de vehículos.
Se establece una duración determinada de este programa con el fin de ensayarlo, valorarlo y en su caso
establecerlo con carácter permanente, mediante la normativa correspondiente.
Por todo lo expuesto, y con el fin de establecer el currículo del perfil profesional del programa de formación e
inserción de auxiliar de operaciones en aeropuertos, de la familia profesional de transporte y mantenimiento de
vehículos.
Ordeno:
-1 Objeto
El objeto de esta Orden es establecer el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción
de Auxiliar de operaciones en aeropuertos.
-2 Identificación del perfil profesional
2.1 Los elementos de identificación del perfil profesional se establecen en el apartado 1 del anexo de esta
orden.
2.2 El perfil profesional de Auxiliar de operaciones en aeropuertos se indica en el apartado 2 del anexo.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8163 - 26.6.20201/80 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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2.3 La relación de las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales
de Cataluña que son el referente del perfil profesional de Auxiliar de operaciones en aeropuertos y la relación
con las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, se
especifican en el apartado 3 del anexo.
2.4 El campo profesional del perfil profesional se indica en el apartado 4 del anexo.
-3 Currículum
3.1 Los objetivos generales del perfil profesional se establecen en el apartado 5.1 del anexo.
3.2 Este perfil profesional se estructura en los módulos formativos generales, módulos formativos profesionales
y acciones de seguimiento y de orientación que se indican en el apartado 5.2 del anexo.
3.3 Los elementos de descripción son: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y sus
contenidos y están fijados en el apartado 5.3.
3.4 En este apartado se establece también la duración de cada módulo formativo y, si procede, de sus
unidades formativas correspondientes.
3.5 Los elementos de referencia para la evaluación de cada módulo formativo son los resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos.
-4 Espacios
Los espacios requeridos para el desarrollo del currículum de este perfil profesional se establecen en el apartado
6 del anexo.
-5 Profesorado
Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 7 del anexo.
-6 Correspondencias
6.1 La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que integran el
currículum de este perfil profesional para su convalidación se regula en el apartado 8.1 del anexo.
6.2 La correspondencia de los módulos profesionales que conforman el currículum de este perfil profesional con
las unidades de competencia para su acreditación se fija en el apartado 8.2 del anexo.
-7 Vigencia
7.1 Esta resolución será vigente desde el inicio del curso académico 2020-2021 hasta la finalización del curso
académico 2023-2024.
7.2 La dirección general competente puede adecuar el currículum a las características de los alumnos con
necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando
los módulos formativos establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos,
respectivamente.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso
administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su
publicación, según lo dispuesto en artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
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de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso
que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 18 de junio de 2020
Josep Bargalló Valls
Consejero de Educación
Anexo
1. Identificación del perfil profesional
1.1 Denominación: Auxiliar de operaciones en aeropuertos
1.2 Código: TM03
1.3 Nivel: Programas de formación e inserción
1.4 Duración: 1000 horas
1.5 Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos
2. Perfil profesional
2.1 Competencia general
Realizar operaciones auxiliares de atención a pasajeros, de tratamiento de equipajes y mercancías en
terminales de aeropuertos, así como de asistencia a aeronaves en rampa, siguiendo las instrucciones recibidas,
con la calidad requerida, dando respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad, aplicando la
normativa vigente, incorporando los principios de accesibilidad universal, respetando las medidas de seguridad
operacional, y cumpliendo el plan de prevención de riesgos laborales y medioambientales.
2.2 Competencias del perfil profesional
a) Realizar actividades auxiliares de asistencia a pasajeros y pasajeras, teniendo en cuenta los requerimientos
de los pasajeros y pasajeras con movilidad reducida o discapacidades.
b) Efectuar actividades auxiliares de preparación y mantenimiento de equipos utilizados en la manipulación de
equipajes y mercancías.
c) Realizar actividades auxiliares de preparación, clasificación, entrega y carreteo de equipajes, aplicando las
técnicas requeridas, y actuante bajo normas de seguridad.
d) Realizar actividades auxiliares de recepción, manipulación y carreteo de mercancías, aplicando las técnicas
requeridas, y actuante bajo normas de seguridad.
e) Operar con los equipos y medios para efectuar la asistencia auxiliar de aeronaves, aplicando las técnicas
requeridas y actuando bajo normas de seguridad.
f) Seleccionar y aplicar los equipos de deshielo/anti hielo a utilizar, siguiendo los procedimientos establecidos y
actuando bajo normas de seguridad.
g) Realizar operaciones de carga y descarga de la aeronave de acuerdo con las medidas de seguridad
operacional y las normas de prevención de riesgos laborales y de impacto medioambiental.
h) Realizar actividades auxiliares de manipulación de pasarelas, aplicando las técnicas requeridas y actuando
bajo las normas de seguridad.
i) Atender al cliente, suministrando información sobre la localización y características de los productos,
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