ORDEN GRI/344/2003, de 30 de julio, por la que se regula el procedimiento para seleccionar las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del FEDER para las anualidades 2004, 2005 y 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/344/2003, de 30 de julio, por la que se regula el procedimiento para seleccionar las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del FEDER para las anualidades 2004, 2005 y 2006.

La Decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000 establece los municipios y distritos censales que integran la zona objetivo 2 del Estado español, que incluye Cataluña (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) L-84, de 5.4.2000, pág. 26). Esta zona concentra municipios con problemas estructurales en los sectores de la industria y los servicios, las zonas rurales en declive, las zonas urbanas en situación difícil y las zonas dependientes de la pesca que se encuentran en crisis, donde pueden actuar los fondos estructurales para dar apoyo a la reconversión económica y social durante un periodo de siete años, que va del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006.

Por esto, el Documento único de programación (en adelante DOCUP) para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas del objetivo núm. 2 de Cataluña, aprobado en la Decisión de la Comisión Europea (2002/425/CE) de 15 de febrero de 2001 (DOCE núm. L-156, de 14.6.2002, pág. 22), y elaborado, con respecto a las actuaciones de la Generalidad y los entes locales, por la Administración de la Generalidad de Cataluña, bajo la coordinación del Departamento de Economía y Finanzas, incorpora varias medidas donde pueden participar los entes locales de Cataluña.

El DOCUP y el complemento de programa del DOCUP de Cataluña 2000-2006 (referencia 2000.ES.16.02.DO.004), de diciembre de 2002 (en lo sucesivo complemento de programa), y sus actualizaciones, en la descripción de los procedimientos de selección de las actuaciones de los entes locales establecen que el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales ha de regular, mediante orden, el procedimiento para la selección de actuaciones de los entes locales que se incorporen a la mencionada medida, así como la gestión posterior, con garantías plenas de publicidad y concurrencia.

El DOCUP y su complemento de programa establecen los ejes de actuación, la dotación económica de las medidas, las fechas y los plazos para la gestión, y los otros elementos relevantes. En Cataluña, la Orden de 25 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento para la selección de las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el Fondo europeo de desarrollo regional, estableció un procedimiento para regular el procedimiento de selección y la gestión específica de la cofinanciación del Fondo europeo de desarrollo regional (en lo sucesivo FEDER) para actuaciones de los entes locales en la zona del objetivo 2, que ha permitido, con las garantías de publicidad y concurrencia mencionadas, incorporar actuaciones de los entes locales en el DOCUP para su cofinanciación por el FEDER dentro de las anualidades 2000, 2001, 2002 y 2003.

Para las tres últimas anualidades del periodo (2004, 2005 y 2006) se hace necesario introducir modificaciones en la Orden de 25 de mayo de 2000 mencionada, para recoger le experiencia acumulada en las primeras cuatro anualidades del periodo.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como objeto establecer el procedimiento para la selección de las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER), para incorporarlas a las medidas específicas de los entes locales para las anualidades 2004, 2005 y 2006 del DOCUP, así como la gestión específica de esta cofinanciación.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 La incorporación de una actuación a las medidas del DOCUP y la asignación de una cofinanciación FEDER se entienden siempre condicionadas al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea y, en particular, de las derivadas de esta Orden y el DOCUP.

2.2 Esta Orden está sometida, en todas sus determinaciones, al contenido del DOCUP y del complemento de programa, así como al conjunto de la normativa comunitaria.

2.3 Los entes locales responsables tienen que garantizar, en todo momento, que los gastos cumplan los criterios de elegibilidad establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003 (DOCE L 160/48, de 28.6.2003).

Artículo 3

Actuaciones susceptibles de cofinanciación

A los efectos de esta Orden, las actuaciones susceptibles de cofinanciación y, por lo tanto, que pueden ser objeto de solicitud, son las incluidas en las medidas incorporadas al DOCUP, que se detallan en el anexo de esta Orden.

Artículo 4

Dotación económica y tasa de cofinanciación

El DOCUP determina el importe de la ayuda financiera de la Unión Europea, mediante el FEDER, para las medidas de los entes locales de Cataluña, así como la tasa de cofinanciación de las actuaciones.

La tasa máxima de cofinanciación que los entes peticionarios pueden aplicar para la formulación de sus solicitudes es del 50%.

Artículo 5

Requisitos de los entes destinatarios

5.1 Pueden presentar solicitudes los entes locales territoriales, con sus territorios integrados total o parcialmente dentro de la zona elegible, o bien los entes locales no territoriales, o entes de naturaleza consorcial, en los que se integre, al menos, un ente territorial incluido en la zona elegible.

5.2 Los entes peticionarios mencionados serán considerados, en el supuesto de que se seleccionen sus solicitudes, entes responsables de cada una de las actuaciones.

5.3 Los entes responsables serán, a todos los efectos, los beneficiarios de la cofinanciación y los ejecutores de cada una de las actuaciones, excepto los casos en los que, en el marco de convenios de cooperación, se designen otros entes públicos o entidades sin finalidad lucrativa, colaboradores de los entes responsables, como beneficiarios, o se establezca que la actuación pueda ser ejecutada o gestionada por otros entes públicos o entidades sin finalidad lucrativa.

5.4 Al efecto de poder garantizar el uso correcto de la cofinanciación FEDER para sus actuaciones, los entes locales tendrán que acreditar el cumplimiento de todas sus obligaciones legales en relación con el envío de sus presupuestos y liquidaciones presupuestarias y de sus cuestionarios estadísticos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, así como de sus cuentas anuales en la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 6

Requisitos de las actuaciones susceptibles de cofinanciación

Las actuaciones susceptibles de cofinanciación tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) La actuación debe adecuarse plenamente a los objetivos, las medidas y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR