ORDEN SSS/250/2002, de 1 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/250/2002, de 1 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada al Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda.

La disposición adicional primera de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece también que las administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública tendrán que aprobar la pertinente disposición de regulación de los ficheros o adaptar el existente en un plazo de tres años, contadores desde su entrada en vigor.

Mediante el Decreto 29/1995, de 10 de enero (DOGC núm. 2013, de 17.2.1995), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes, en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, derogada por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Posteriormente, se han publicado disposiciones específicas de creación de ficheros automatizados.

Teniendo en cuenta las actividades desarrolladas en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, nuevamente es necesario regular los ficheros que contienen datos de carácter personal, así como modificar algunos de los ya regulados.

Considerando el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos,

Decreto:

Artículo 1

Se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden. En el mismo anexo 1, se establece para cada fichero:

El ámbito.

La denominación del fichero.

La finalidad del fichero y los usos previstos.

Las personas y los colectivos afectados.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

La estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal.

Las cesiones de datos de carácter personal previstos.

El órgano administrativo responsable del fichero.

El Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las medidas de seguridad.

Artículo 2

Se modifican los ficheros que figuran en el anexo 2 de esta Orden, regulados por el Decreto 29/1995, de 10 de enero, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 2013, de 17.2.1995), por el Decreto 37/1997, de 18 de febrero, por el que se regula el Registro de transplantes de células progenitoras de la hemopoyesis (DOGC núm. 2337, de 24.2.1997), y por el Decreto 288/1999, de 26 de octubre, por el que se regula el uso de la tarjeta sanitaria individual, a efectos del acceso a la prestación farmacéutica, y se modifica el fichero con datos de carácter personal denominado "farmacia" (DOGC núm. 3013, de 11.11.1999). Para cada fichero modificado se indica cuáles son las modificaciones que se establecen.

Artículo 3

Se suprime el fichero que contiene datos de carácter personal denominado registro sanitario de pacientes y donaciones, regulado para el Decreto 29/1995, de 10 de enero, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Los datos de los enfermos en tratamiento sustitutivo renal del fichero se destinan al registro de enfermos renales de Cataluña, regulado en el anexo 1 de esta Orden. Los datos de los enfermos tratados con la eritropoetina recombinante y la hormona del crecimiento se destinan a los registros gestionados en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social denominados tratamiento farmacológico con eritropoetina humana recombinante y tratamiento farmacológico con hormona de crecimiento, regulados por la Orden SSS/249/2002, de 1 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3678, de 16.7.2002).

Artículo 4

Los órganos responsables de los ficheros regulados o modificados al amparo de esta Orden tienen que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus despliegues reglamentarios.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de julio de 2002

Eduard Rius i Pey

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo 1

Ámbito: Servicio Catalán de la Salud.

Denominación: Registro de donantes y enfermos en espera de un transplante.

Finalidad y usos previstos: conocer las características epidemiológicas de los donantes y de los enfermos, gestionar las listas de espera para un transplante, servir de base para la elaboración de estudios clínicos, epidemiológicos y estadísticos, y evaluar la eficiencia y la efectividad de los recursos asistenciales utilizados en este tratamiento.

Personas y colectivos afectados: donantes y enfermos en espera de un transplante.

Procedimiento de la recogida de los datos: boleto de hnotificación y transmisión electrónica de datos de los centros de coordinación de transplante, unidades de transplante y laboratorio de histocompatibilitat de Cataluña.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal: datos identificativos del donante y del enfermo (nombre y apellidos, código de identificación personal, dirección, fecha de nacimiento, número de historia clínica, número de transplante), sociodemográficas, clínicas, de diagnóstico y de tratamiento.

Cesiones de datos previstos: Registro de enfermos renales de Cataluña, Registro de transplante cardiaco de Cataluña y Registro de transplante hepático de Cataluña, para realizar estudios clínicos y epidemiológicos, y a otros profesionales clínicos, instituciones sanitarias y sociedades científicas, de ámbito estatal e internacional, siempre que soliciten los datos con la misma finalidad.

Órgano administrativo responsable: Dirección del Área Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.

Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Organización Catalana de Transplantes, del Área Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.

Medidas de seguridad: de nivel alto.

Ámbito: Servicio Catalán de la Salud.

Denominación: Registro de enfermos en espera de un transplante de células progenitoras de la hemopoyesis a partir de donantes no emparentados.

Finalidad y usos previstos: control de calidad de las búsquedas de donantes no emparentados para enfermos a la espera de un transplante de células progenitoras de la hemopoyesis, servir de base para la elaboración de estudios clínicos y epidemiológicos y evaluar la eficiencia y la efectividad de los recursos asistenciales utilizados en este tratamiento.

Personas y colectivos afectados: enfermos en espera de un transplante de células progenitoras de la hemopoyesis a partir de donante no emparentado.

Procedimiento de la recogida de los datos: boleto de notificación y transmisión electrónica de datos de los centros de tratamiento y del Registro español de donantes de médula ósea (REDMO).

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal: datos identificativos del enfermo (nombre y apellidos, código de identificación personal, dirección, fecha de nacimiento, número de historia clínica, número de transplante), sociodemográficas, clínicas, de diagnóstico y de tratamiento.

Cesiones de datos previstos: Registro español de donantes de médula ósea (REDMO), para la búsqueda de donantes, y a instituciones sanitarias y sociedades científicas de ámbito estatal e internacional, siempre que soliciten los datos con la misma finalidad.

Órgano administrativo responsable: Dirección del Área Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Organización Catalana de Transplantes del Área Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.

Medidas de seguridad: de nivel alto.

Ámbito: Servicio Catalán de la Salud.

Denominación: registro de transplante cardiaco de Cataluña.

Finalidad y usos previstos: conocer las características epidemiológicas de los enfermos que reciben un transplante cardiaco, servir de base para la elaboración de estudios clínicos, epidemiológicos y estadísticos, y evaluar la eficiencia y la efectividad de los recursos asistenciales utilizados en este tratamiento.

Personas y colectivos afectados: enfermos que reciben un transplante cardiaco. Procedimiento de la recogida de los datos: boleto de notificación y transmisión electrónica de datos facilitados por los centros que llevan a cabo este tratamiento, y transmisión electrónica de datos del registro de donantes y enfermos en espera de un transplante, y del registro del conjunto mínimo básico de datos.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal: datos identificativos del enfermo (nombre y apellidos, código de identificación personal, dirección, fecha de...

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