ORDEN PTO/507/2006, de 16 de octubre, por la que seaprueba el Plan director del aeródromo Lleida-Alguaire.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/507/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueba el Plan director del aeródromo Lleida-Alguaire.

El Plan de aeropuertos de Cataluña prevé la ubicación de un aeropuerto de aviación regional en las cercanías de la ciudad de Lleida, que debe facilitar a la población de las comarcas leridanas el acceso al transporte aéreo con enlaces desde esta infraestructura a cualquier otro aeropuerto de alcance regional europeo.

El encaje del futuro aeropuerto en relación a la estructura urbana y territorial, así como aeronáutica y medioambiental ha llevado a elegir, entre las diferentes alternativas, como la más adecuada la ubicada en la parte sur del término municipal de Alguaire, en la zona de las planas de El Secà, con una superficie estimada de 366,98 hectáreas.

Vista la relevancia que debe tener éste aeropuerto para el desarrollo socioeconómico de Cataluña, es preciso llevar a cabo una esmerada planificación del proyecto para que se pueda dar una respuesta adecuada tanto a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno como a las exigencias del tráfico y transporte aéreo. Por este motivo se hace necesario aprobar el Plan director del aeropuerto de Lleida-Alguaire, con el objeto de delimitar la zona de servicio de este aeropuerto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10 de la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña.

En efecto, la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, establece en el artículo 12 que el Plan director debe definir una zona de servicio que incluya las superficies necesarias para llevar a cabo las actividades aeroportuarias y las tareas que resulten complementarias, y también los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto.

El Plan director del aeropuerto de Lleida-Alguaire delimita su zona de servicio que constituye en la totalidad de su ámbito una unidad funcional y territorial de naturaleza estrictamente aeroportuaria, e incluye los espacios que garanticen el desarrollo del aeropuerto de acuerdo con criterios de planificación y previsiones de tráfico hasta el año 2020. Asimismo, tiene en cuenta los espacios para las actividades y servicios que deben garantizar una oferta que potencie el aeropuerto para la aviación comercial, con las superficies necesarias para las actividades complementarias y, por último, hace posible la máxima reducción del impacto medioambiental sobre su entorno, haciéndolo compatible con el desarrollo urbanístico del entorno.

El Plan director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico y dotar al aeropuerto de una capacidad suficiente para atender, con altos...

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