ORDEN AAR/408/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/408/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al año 2008.

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña, tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y dinamismo económico. Las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras en las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías. El hecho anterior se refleja también de forma importante en la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere de una elevada preparación, disponible solamente con personal técnico altamente calificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, lo que supone una dificultad de gestión directa de este trabajo por una explotación. Además de la alta especialización, la situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un apoyo de personal técnico en constante formación y permanente actualización de su conocimiento, adaptado a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no se puede limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita de un planteamiento colectivo y de una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características. En el marco anterior, los organismos públicos pueden colaborar con las personas agricultoras y sus asociaciones para conseguir los objetivos propuestos en la gestión de las campañas fitosanitarias.

La Orden de 11 de abril de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales. Eso es traduce, de hecho, en una regulación del trabajo técnico en el ámbito de la sanidad vegetal desde el sector privado y a iniciativa de las personas agricultoras. La Orden mencionada no pone ningún obstáculo a que, por cualquier iniciativa privada, y con la fijación de unos mínimos requisitos de dimensionado, se pueda crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier zona, o por cualquier cultivo. Eso quiere decir que las explotaciones pueden crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier lugar del territorio de Cataluña en cualquier momento y sin ningún tipo de discriminación.

Las agrupaciones de defensa vegetal han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas y enfermedades comunes vegetales pero también han supuesto un apoyo muy importante para la lucha contra organismos nocivos de cuyos vegetales se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha. Esta gestión y colaboración con los organismos públicos desde la iniciativa privada ha sido muy bien valorada por la Administración de la Generalidad de Cataluña y objeto de promoción desde sus inicios.

De acuerdo con la aplicación del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), se pretende que, por una parte, el objeto de las ayudas tenga carácter de asistencia técnica y, por la otra, que recaiga sobre los gastos derivados de los costes de prevención y erradicación de organismos nocivos de cuarentena en la CE y los declarados de lucha obligatoria en el Estado español o en Cataluña.

La ayuda se dirige a las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que prevé la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de estas entidades.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables, y las prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, cuya afiliación no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, es necesario entender que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que existan organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos y gestión posterior. Sin la planificación aludida no se podrán dar las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente. El trabajo planificado que aquí se propone no se puede hacer, pues, sin una mínima infraestructura que pasa por tener contratado personal técnico calificado y formado para las tareas especializadas de sanidad vegetal.

Con el fin de garantizar que la ayuda de esta Orden sea proporcional y se circunscriba al importe necesario, los límites o umbrales se expresan en este articulado como intensidades de ayudas en relación con unos costes subvencionables y expresadas como equivalentes de subvención. Asimismo, para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por presentar este articulado, según lo que prevé el artículo 20.1 del Reglamento CE 1857/2006, de comunicación del proyecto de esta Orden, y la Comisión ha asignado el registro XA 317/2008 a la Comisión Europea, en virtud del artículo 88 del Tratado.

Ha sido una finalidad importante en la regulación de estas ayudas el hecho de que sean proporcionales a los obstáculos que deben superarse para conseguir los beneficios socioeconómicos que se considera que revierten en interés comunitario y, por lo tanto, que consiguen un mejor desarrollo del sector productivo.

Finalmente, además de las normas sectoriales en el sector agrícola, este articulado también se adecua y se enmarca en lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tanto conceptualmente respecto del concepto que inspira la subvención y ámbito de aplicación, como con respecto a la forma en que se regulan estas ayudas en cuanto a las personas beneficiarias, entidades colaboradoras, obligaciones, procedimientos de concesión y gestión, así como los reintegros, el control financiero de las infracciones y las sanciones.

Valorada la conveniencia de emprender las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes al año 2008, dirigidas a la prevención y mejora de la lucha contra los organismos nocivos de los vegetales, que se publican en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras, las actuaciones de asistencia técnica y las actuaciones prioritarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000100/6110 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 800.000 euros.

2.4 El órgano competente para instruir los expedientes es el Servicio de Sanidad Vegetal.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A este efecto se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la entidad solicitante será antes del día 15 de diciembre de 2008. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como se establece en el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas...

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