ORDEN ARP/341/2002, de 8 de octubre, por la que se fijan las normas para la tramitación de la restitución a la producción del azúcar utilizado en la industria química.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/341/2002, de 8 de octubre, por la que se fijan las normas para la tramitación de la restitución a la producción del azúcar utilizado en la industria química.

Mediante la Orden de 1 de julio de 1998 (DOGC núm. 2686, de 22.7.1998) se establecieron las normas para la tramitación de la restitución a la producción del azúcar utilizado en la industria química, en el ámbito del territorio de Cataluña, y se modificó por la Orden de 9 de noviembre de 1998 (DOGC núm. 2768, de 18.11.1998).

El Reglamento CE 1260/2001, del Consejo, de 19 de junio, establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y el Reglamento CE 1265/2001, de la Comisión, de 27 de junio, establece las modalidades de aplicación del mencionado Reglamento en lo que se refiere a la concesión de la restitución para la utilización de determinados productos del sector del azúcar en la industria química.

Los contenidos de los reglamentos citados hacen necesario derogar la Orden de 1 de julio de 1998 y dictar una nueva regulación adecuada a la reglamentación comunitaria reciente.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La concesión de la restitución para la utilización de determinados productos del sector del azúcar en la industria química se instrumenta en el ámbito territorial de Cataluña de acuerdo con lo que prevén el Reglamento CE 1265/2001, de la Comisión, de 27 de junio, y esta Orden.

Artículo 2

Beneficiarios

Los beneficiarios de la restitución son los transformadores, que dentro del ámbito territorial de Cataluña, fabrican los productos de la industria química que enumera el anexo 1 del Reglamento CE 1265/2001, de la Comisión, de 27 de junio, a partir de los productos de base que se mencionan en su artículo 1 o de los productos intermedios indicados en el anexo 2, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los haya autorizado como transformadores.

b) Que presenten por escrito una solicitud de certificado de restitución ante al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Que garanticen que el personal acreditado del Departamento de Agricultura y Pesca podrá, en cualquier momento, efectuar los controles que permitan verificar la idoneidad de la concesión de la restitución, de acuerdo con la normativa reguladora.

Artículo 3

Importe de la restitución

La Comisión europea establece para cada período mensual el importe unitario de la restitución; este período se inicia el día 1 de cada mes. El importe que debe cobrar el beneficiario es el del mes del día de la recepción de la solicitud del certificado de restitución en uno de los registros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 4

La autorización del transformador

4.1 El transformador interesado en obtener la restitución debe presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, en la delegación territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del territorio donde esté ubicada la industria de transformación.

4.2 La solicitud se acompañará de la documentación, original o fotocopia autenticada, siguiente:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa y el último recibo de pago del impuesto de actividades económicas (IAE).

b) Documento acreditativo de la inscripción de la industria en el Registro Industrial y el de la empresa en el Registro Mercantil.

c) Memoria técnica donde se indique, de forma simplificada, el proceso de transformación de los productos base en productos finales, los puntos posibles de control dentro del proceso de transformación, y la capacidad potencial de transformación en peso por unidad de tiempo, de cada uno de los productos base a productos finales que se obtengan, con indicación de los códigos correspondientes de nomenclatura combinada (código NC).

d) Cualquier documento válido en derecho que demuestre que la persona física que firma la solicitud actúa en nombre y representación de la empresa solicitante.

4.3 Acreditada la conformidad de la solicitud, el director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca reconocerá la calificación de transformador autorizado, y se asignará a cada fábrica de transformación un número de identificación intransferible.

El reconocimiento tiene validez mientras no cambien las circunstancias que motivaron su concesión.

4.4 A efectos de actualización de los datos puestos en conocimiento de la Administración, el transformador autorizado debe presentar una declaración, redactada de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de esta Orden, que acredite que no han cambiado las circunstancias que motivaron la concesión de la...

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