ORDEN ARP/152/2002, de 2 de mayo, sobre establecimiento del descanso semanal para las embarcaciones dedicadas a la pesca de trasmallo, aros y nasas para crustáceos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/152/2002, de 2 de mayo, sobre establecimiento del descanso semanal para las embarcaciones dedicadas a la pesca de trasmallo, aros y nasas para crustáceos.

La pesca artesanal en Cataluña representa, en relación con el número de unidades de pesca, más de la mitad de la flota pesquera. Se trata de pequeñas embarcaciones polivalentes que utilizan varios tipos de artes y aparejos de pesca en función de la época del año y de la especie objetivo en cada momento.

Dentro de los grupos de artes fijos, es decir, los que quedan calados sin la presencia de la embarcación y que deben ser correctamente balizados, encontramos los palangres, los alcatruces, las nasas, los trasmallos, las betas y sus variantes, los aros y las nasas para crustáceos.

La Orden ministerial de 24 de noviembre de 1981, que regula la pesca con artes fijos y de deriva (BOE núm. 289, de 3.12.1981) prevé la obligatoriedad de un descanso semanal de veinticuatro horas continuadas a la semana, preferentemente en domingo. No obstante, el incremento de artes y aparejos calados desde hace un tiempo y la modernización de los aparejos utilizados, con el consiguiente aumento de la capacidad pesquera, aconsejan regular este descanso semanal de forma que se reduzca el esfuerzo pesquero y a la vez signifique una mejora de la calidad de vida de los pescadores artesanales catalanes.

Los productos de la pesca se comercializan en primera venta en las lonjas pesqueras que existen en la mayor parte de puertos. Estos establecimientos hacen las subastas de pez blanco y azul de lunes a viernes y el fin de semana están inactivos. Los productos pesqueros procedentes de la pesca litoral se comercializan diariamente para no perder su categoría extra, por esto es conveniente que la descarga coincida con la hora de la primera venta. Esta situación se repite para todas las modalidades de pesca que existen en nuestro litoral.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos se hace partícipe de los criterios y las recomendaciones que en materia de pesca hace la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) mediante el Código de conducta para la pesca responsable según el cual se considera que el derecho a pescar lleva en sí la obligatoriedad de hacerlo de forma responsable con la intención de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos marinos vivos, de la misma forma que la administración pesquera debe velar...

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