ORDEN VCP/225/2007, de 18 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/225/2007, de 18 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Considerando que, según el citado decreto de creación, uno de los objetivos del CHCC es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC nº 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/180/2006, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y la Orden PRE/358/2006, de 6 de julio, de modificación de la Orden anterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 18 de junio de 2007

Josep-Lluis Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana y también de memorias, de dietarios, de epistolarios, de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, encuadradas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, etc., y de alcance comarcal o nacional.

El contenido de las publicaciones objeto de subvención deberá elaborarse en lengua catalana. Si conviene publicar en más de una lengua, el catalán deberá ocupar la posición preferente.

.2 Destinatarios/as

Los editores, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora primera.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.4 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas tienen que iniciarse el año natural de la convocatoria y tienen que ser justificadas, con el trabajo realizado o, en caso excepcional, con una memoria justificativa de su estado, antes del 15 de octubre del mismo año, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 11. En caso de que quede pendiente de ser entregado el trabajo, se dispondrá de un plazo máximo de seis meses para presentarlo, con la fecha límite del 15 de...

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